GEA PEREZ, ALICIA MARTINA c/ ESTADO NACIONAL (EJERCITO ARGENTINO) s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS
La actora reclamó pensión por convivencia y la inclusión de suplementos previsionales. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de grado: ordenó incorporar los montos de los Decretos 1305/12, 245/13 y 614/14 retroactivamente hasta el Decreto 780/20, adicionó intereses según Considerando VII y confirmó lo demás.
¿Quién es el actor?
Alicia Martina Gea Pérez (actora).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ejército Argentino).
- Objeto de la demanda: nulidad de resolución administrativa que denegó pensión por convivencia; reconocimiento de la pensión, liquidación de haberes retroactivos e incorporación de suplementos creados por Decretos 1305/2012, 245/2013 y 614/2014; regulación de honorarios; aplicación de tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de fecha 17/9/2024: (a) ordenó que en la liquidación del haber previsional se incluya los montos contemplados por el Decreto 1305/12 y sus actualizaciones (Decretos 245/13 y 614/14), disponiendo su incorporación retroactiva desde la creación de los mismos y hasta el dictado del Decreto 780/20; (b) ordenó que el juez de primera instancia regule los honorarios de los Dres. Jorge S. Caballero Ortiz y Daniel Aníbal Cobos Porta en conjunto y en proporción de ley por la primera etapa del proceso; (II, por mayoría) adicionó a las sumas mandadas a pagar los intereses dispuestos en el Considerando VII; (III) confirmó la sentencia apelada en todo lo demás; (IV) impuso las costas de la instancia a la demandada y reguló honorarios del Dr. Cobos Porta en el 30% de lo que se regule en la instancia de grado, sin regular honorarios al apoderado de la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
“Atento a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el antecedente citado, así como en innumerables causas tramitadas, cabe concluir en que los suplementos mencionados poseen carácter general... En atención a lo expuesto concluyo que, corresponde que el haber de pensión que se reconoce incluya en su liquidación como formando parte del haber previsional los montos contemplados por los el Decreto 1305/12 y sus actualizaciones, decretos 245/13 y 614/14, ordenando su incorporación retroactivamente desde la creación de los mismos y hasta el dictado del Decreto 780/20.”
“A las sumas debidas se les deberá adicionar el interés correspondiente a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina y con más el plus del 2 % mensual no capitalizable desde que cada suma es debida y hasta el 31/07/15.”
“corresponde modificar parcialmente la sentencia dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba... b) Ordenar la regulación de honorarios de los doctores Jorge S. Caballero Ortiz y Daniel Anibal Cobos Porta en conjunto y proporción de ley en la primera etapa del proceso por las tareas profesionales desarrolladas en la instancia de grado. c) Confirmar la sentencia apelada en todo lo demás que decide y que fue motivo de agravios.”
- Disidencia relevante: La Dra. Liliana Navarro adhería a la mayoría en relación a inclusión de suplementos, honorarios y costas, pero “disiento con la modificación de la tasa de interés” y sostuvo que en este caso concreto no correspondía cambiar el criterio de la Alzada sobre la tasa; esa posición quedó en minoría respecto de la decisión de adicionar intereses conforme el Considerando VII.
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