BAGGINI HERMITI LUIS Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Planteo de prescripción sobre honorarios profesionales en expediente de daños y perjuicios contra el Estado Nacional. La Cámara Federal de Córdoba revocó el auto de primera instancia y hizo lugar a la prescripción respecto de los honorarios e intereses consolidados del Dr. Enrique Francisco Magoia, por haberse cumplido el plazo legal sin actos interruptivos.
¿Quién es el actor?
BAGGINI HERMITI LUIS Y OTROS (actores originarios).
¿A quién se demanda?
ESTADO NACIONAL ARGENTINO (con intervención de Fabrica Militar Rio Tercero – Fabricaciones Militares Sociedad del Estado, por apelación).
- Objeto de la demanda: expediente por daños y perjuicios; en la presente apelación se discute la excepción de prescripción opuesta por la demandada respecto de honorarios profesionales regulados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la resolución de fecha 22/05/2024 del Juzgado Federal de Río Cuarto y hizo lugar al planteo de prescripción respecto de los honorarios e intereses consolidados del Dr. Enrique Francisco Magoia; distribuyó las costas en el orden causado y dispuso que no corresponde regular honorarios a favor del Dr. Magoia ni a la representante legal de la demandada por las razones indicadas.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"la prescripción liberatoria o extintiva es el medio por el cual el transcurso del tiempo opera la modificación sustancial de un derecho en razón de la inacción de su titular, quien pierde la facultad de exigirlo compulsivamente. No obstante, no puede perderse de vista que es doctrina arraigada del Máximo Tribunal que el instituto de la prescripción tiene que ser interpretado restrictivamente en cuanto tiende a la pérdida de las acciones, y por ello, ante la duda, debe estarse por la existencia de interrupción (v. doctrina de Fallos: 308:1339 y sus citas; 312: 2352; 318:879; 323:192; 326:742, entre muchos otros)."
"Por consiguiente, teniendo en consideración lo establecido por el art. 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación, al momento de solicitar la demandada la prescripción de los honorarios con fecha 18/09/2023, habían transcurrido los plazos sin que el acreedor de dichos estipendios haya instado su cobro, y por lo tanto resulta atendible el planteo efectuado por la parte demandada."
"Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido por la parte demandada y en consecuencia revocar la resolución de fecha 22 de mayo de 2024 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto y hacer lugar al planteo de prescripción con respecto a los honorarios e intereses consolidados del Dr. Enrique Francisco Magoia."
- Votos/Disidencia: La resolución fue unánime; la Dra. Liliana Navarro votó en idéntico sentido al voto preopinante del Dr. Abel G. Sánchez Torres. No existe disidencia relevante.
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