CABRERA, ZULEMA EDITH Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA -EJERCITO ARGENTINO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Reclamo de actualización y liquidación de sumas adeudadas por el Estado Nacional en causa sobre suplementos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar parcialmente a la apelación, revocó el proveído de primera instancia y ordenó a la actora confeccionar nueva liquidación conforme a pautas fijadas, con pago del remanente por el organismo liquidador en 20 días.
¿Quién es el actor?
Cabrera, Zulema Edith y otros (en particular liquidación respecto del causante Víctor Orlando González, hoy fallecido).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército Argentino.
- Objeto de la demanda: Suplementos fuerzas armadas y de seguridad; en esta instancia se dirime la corrección de la liquidación y la actualización de las sumas ordenadas a pagar por resolución firme y su forma de cálculo (capital, intereses y remanente).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la parte actora, revocó el proveído de fecha 9/9/2024 del Juzgado Federal N°3 de Córdoba y ordenó a la actora confeccionar una nueva liquidación conforme las pautas del fallo; el organismo liquidador deberá abonar el saldo resultante en el plazo perentorio de veinte (20) días de quedar firme la liquidación. Las costas de la Alzada se imponen en el orden causado; se difiere la regulación de honorarios.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- "Como premisa general a considerar, debe tenerse presente que, en todo proceso judicial, una vez que existe sentencia firme el acreedor tiene derecho a percibir intereses sobre el total de su acreencia, hasta que se haga efectivo el pago íntegro de la misma."
- "Cabe recordar que la CSJN en autos: 'Martínez' (fallos: 343:1894) concluyó que: '…para la cancelación de los reconocimientos judiciales firmes sujetos al procedimiento del art. 170 de la ley 11.672, el Estado Nacional deberá adoptar las medidas necesarias para que la previsión presupuestaria sea comprensiva del capital de condena y de los intereses devengados hasta su efectivo pago' (mío el destacado)..."
- "Al respecto, entiendo que corresponde calcular intereses sobre el capital originario, hasta la fecha en la cual la deudora acreditó el depósito en estos obrados. A la suma que resulte, se le debe descontar lo efectivamente abonado, arribando así a una suma equivalente al remanente adeudado a favor del actor... El saldo de dicha operación refleja el monto que se le adeuda al actor, monto que deberá ser actualizado mediante el cómputo de intereses desde la fecha de dicho pago parcial y hasta la fecha de la confección de la planilla que los actualice..."
- Disidencia (parcial) del juez Abel G. Sánchez Torres: aunque comparte la conclusión de que la demandada no cumplió la previsión íntegra, expresó su discrepancia parcial respecto de la adición de intereses al remanente, proponiendo —en su voto en disidencia parcial— ordenar el pago directo del remanente sin la adición de nuevos intereses; esa posición quedó en minoría.
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