TORRILLA, ARISTIDES JORGE c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEG. - P.F.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
La Jueza Liliana Navarro solicitó excusación para intervenir en los autos Torrilla, Arístides Jorge c/ Estado Nacional ... s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad. La Cámara Federal de Córdoba rechazó la excusación y ordenó que la magistrada continúe entendiendo en la causa, por inexistencia de causal impeditiva aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La señora Jueza de Cámara, doctora Liliana Navarro, solicitó su excusación para intervenir en la causa.
Demandado: Solicitud dirigida al Acuerdo de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba (autos "TORRILLA, ARISTIDES JORGE c/ ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DE SEG.
- P.F.A. s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD", Expte. FCB 4838/2019/CA1).
Objeto: Petición de excusación fundada, según la solicitante, en la causal prevista por el art. 17 inc. 7 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por haber intervenido previamente en los autos en carácter de Jueza Subrogante de la Sala “A”.
Decisión: Se rechazó la excusación solicitada y la doctora Liliana Navarro deberá continuar entendiendo en la causa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"II.
- La citada Magistrada fundamenta que se encuentra comprendida en la causal prevista por el art. 17 inc. 7 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en base a su intervención previa en autos en carácter de Jueza Subrogante de la Sala 'A' (fs. 150 del Sistema Lex100)."
"III.
- Que las circunstancias suscitadas en la causa, guardan analogía a las acontecidas en autos 'MAIDANA, NICOLAS ANGEL JESUS c/ ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DE SEGURIDAD
- P.F.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD' (Expte. N° 73118/2018/CA2). Mediante sentencia de fecha 13/08/2026, adherí a los fundamentos dados por el señor Juez de Cámara, doctor Eduardo Avalos -a los que remito en honor a la brevedad-, que entiendo son aplicables al presente."
"IV.
- En este orden, corresponde rechazar la excusación solicitada por la señora Jueza de Cámara, doctora Liliana Navarro, quien deberá continuar entendiendo en la causa. ASI VOTO."
- Votos: Los señores jueces ABEL G. SÁNCHEZ TORRES y EDUARDO AVALOS votaron en idéntico sentido; no existe disidencia.
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