Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: FRUNGILLO, DARIO MARIANO Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 SOLICITANTE: PIMIENTA, ANDREA
Juicio abreviado por transporte de 2.728 g de clorhidrato de cocaína; el Tribunal condenó a Darío Frungillo y Julieta Prahim a 4 años de prisión y multa de 45 unidades fijas por coautoría en el delito de transporte. La Cámara (Tribunal Oral) mantuvo el arresto domiciliario de Prahim y ordenó la destrucción de contra muestras, la entrega del vehículo a tercero y el decomiso de los celulares incautados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal Federal Dr. Sergio Néstor Mola; propuesta de acuerdo por la Dra. Patricia Luján Cisnero, Fiscal General subrogante).
Demandado: Darío Mariano Julián Frungillo (DNI 28.916.288) y Julieta Camila Prahim (DNI 47.345.012).
Objeto: Se les imputó el transporte de estupefacientes (clorhidrato de cocaína) el 26/04/2025 — 2.728 gramos— en el vehículo Fiat Siena dominio GDP-088, intentando evadir control y arrojando envoltorios desde el rodado.
Decisión: Se condenó a Darío M. J. Frungillo a la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas y costas; se dejó al trámite el incidente relativo a su arresto domiciliario. Se condenó a Julieta C. Prahim a la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas y costas, y se MANTUVO su prisión domiciliaria. Se ordenó la destrucción por incineración de las contra muestras, la entrega definitiva del vehículo a la Sra. Andrea Pimienta y el decomiso y remisión a la DATIP de los teléfonos celulares incautados. (Conforme Parte Resolutiva final transcripta).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
Sobre la materialidad y pesajes/peritajes: "Que de conformidad con la prueba reunida en el presente legajo he tenido por cierto y demostrado que el 26 de abril de 2025, Darío Mariano Julián Frungillo y Julieta Camila Prahim, transportaban 2728 gramos de clorhidrato de cocaína, dentro del rodado marca Fiat, modelo Siena...". Y: "el pesaje de la sustancia, arrojando un peso total de 2728 gramos, distribuidos de la siguiente manera: M1:1023 gramos; M2:893 gramos; M3:647 gramos; ...".
Sobre la calificación legal: "El hecho probado... tipifica el delito de transporte de sustancias estupefacientes (art. 5°, inciso “c” de la ley 23.737)". Y: "los causantes tuvieron intervención consciente y voluntaria en el transporte de ese estupefaciente".
Sobre la admisión y acuerdo: "los imputados... admitieron, la existencia de los hechos descriptos en la requisitoria fiscal de elevación a juicio, su responsabilidad penal, la calificación legal y la pena propuesta por la Sra. Fiscal...". Y: "la sanción acordada se muestra consistente con las pautas en que se funda siendo este un tópico del acuerdo sobre el que el juez no puede avanzar salvo casos de arbitrariedad o ilegalidad de la sanción consensuada."
Sobre la individualización de pena para Frungillo: "su reconocimiento voluntario del hecho, la modalidad delictiva y el peso de la sustancia incautada llevan a estimar adecuada una pena de cuatro (4) años de prisión, multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas...".
Sobre la prisión domiciliaria de Prahim (disposición mayor y fundamentos): "Sobre la modalidad en la ejecución de la pena... corresponde continúe sujeta a arresto domiciliario... el 12 de noviembre de 2025 la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, revocó la decisión del juez de primera instancia, y dispuso conceder el arresto domiciliario dada la situación familiar...". Y: "desde la concesión del beneficio, Prahim, no ha quebrantado el cumplimiento de la medida...corresponde se la mantenga...en particular, un criterio amplio que es favorable a los intereses del niño...".
Sobre decomiso y entrega del vehículo: "no corresponde... hacer lugar al pedido de comiso... el automotor empleado en el hecho pertenece a un tercero... Consecuentemente, deberá procederse a la entrega definitiva del rodado a la Sra. Andrea Pimienta...". Y sobre celulares: "Otro criterio es el que habré de asumir en el caso de los aparatos celulares... han sido el medio que utilizaron para concretar y/o coordinar viajes... Por todo lo expuesto... dispongo ... el decomiso y consecuente remisión a la DATIP, de los teléfonos celulares...".
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la Parte Resolutiva final; la decisión expresa lo resuelto por el juez interviniente.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: