Z., J. A. c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986
La actora demandó a OSDE para que otorgue cobertura integral de escolaridad y prestaciones educativas para su hijo con discapacidad. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó a OSDE la continuidad de la cobertura conforme a los topes del Nomenclador, sin costas de alzada por falta de contestación del recurso.
¿Quién es el actor?
J. A. Z. (actora, madre del menor).
¿A quién se demanda?
OSDE (obra social).
- Objeto de la demanda: Se reclama que OSDE otorgue cobertura inmediata y continua para el menor M.A.C.Z. de la prestación “Educación General Básica” (apartado 2.1.6.2), categoría B en jornada doble en la Escuela y Centro de día Nº1 Dra. Carolina Tobar García (DINAD), hasta el límite del Nomenclador para Personas con Discapacidad, y con la salvedad de que si ese valor fuera superior a la facturación mensual del establecimiento, la obligación se limite a éste último importe.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de agravios, sin costas de alzada atento a la falta de contestación del recurso (art. 68 del CPCCN). Se ordenó registrar, notificar, oficiar al juzgado y remitir a primera instancia por Lex100.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"La Ley 24.901 impone a las obras sociales la cobertura total de las prestaciones básicas que necesiten sus afiliados con discapacidad (art. 2). Si bien la Resolución 428/99 establece que las prestaciones educativas se brindarán a quienes no cuenten con oferta estatal adecuada, en el caso concreto la demandada no acreditó la existencia de establecimientos estatales con vacantes reales y adecuados a la patología del menor. La carga de demostrar esa oferta pública disponible recae sobre la obra social..."
"El médico tratante tiene, conforme a sus conocimientos técnicos, atribuciones para escoger dentro de las diversas opciones la que considera más apta para aplicar en cada caso concreto. En ese contexto, el control administrativo que efectúa la demandada no brinda fundamento suficiente para imponer restricción alguna en contraposición a la elegida por el profesional médico responsable. La prescripción de la Dra. Jaitt es explícita en cuanto a que la propuesta educativa de la escuela DINAD —que integra las actividades terapéuticas dentro de la jornada escolar— es adecuada y necesaria para el niño, lo que no puede ser sustituido por la cobertura parcial de una maestra integradora en otro establecimiento."
"En lo relativo a las costas, nuestro ordenamiento jurídico procesal adhiere al principio general de imposición de costas por el hecho objetivo de la derrota, con prescindencia de la buena o mala fe con que haya actuado la parte vencida... Ponderando la naturaleza del derecho involucrado y la conducta de la demandada, no se advierten razones que justifiquen apartarse de dicho principio, por lo que corresponde confirmar la imposición de costas a la demandada vencida."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; ambos jueces (Álvarez y Di Lorenzo) adhieren y acuerdan la decisión de confirmar.
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