A., F. c/ OBRA SOCIAL DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION s/AMPARO DE SALUD
Amparo de salud por continuidad de afiliación y otorgamiento de credenciales; la Cámara confirmó la declaración de abstracción por satisfacción sobreviniente y, en modificación de la sentencia de grado, revocó la imposición de costas por su orden, imponiéndolas a la demandada conforme al art. 68 CPCCN.
¿Quién es el actor?
A., F.
¿A quién se demanda?
Obra Social del Personal de la Industria de la Alimentación (OSPIA).
- Objeto de la demanda: Amparo de salud para garantizar la continuidad de la afiliación del actor y su cónyuge al Plan A y la emisión de credenciales tras la jubilación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto declaró abstracta la cuestión por satisfacción sobreviniente, pero revocó la decisión de primera instancia respecto de la imposición de costas, disponiendo que las costas de primera instancia se impongan a la demandada (art. 68 CPCCN). No se imponen costas de alzada por ausencia de contestación del recurso.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En efecto, de las constancias de la causa surge que el actor efectuó reclamos extrajudiciales tendientes a obtener la continuidad de su afiliación una vez adquirido su beneficio jubilatorio, sin obtener respuesta alguna por parte de la obra social. Recién a partir de las intimaciones cursadas en el marco de este proceso la demandada procedió a regularizar la situación afiliatoria del actor y de su cónyuge, otorgando primero credenciales transitorias y, posteriormente, las definitivas, satisfaciendo así la pretensión deducida en autos."
"En tales condiciones, aun cuando el objeto del amparo haya devenido abstracto por satisfacción sobreviniente de la pretensión, debe considerarse que la demandada resultó vencida en lo sustancial, pues fue la necesidad de acudir a la vía judicial la que permitió al actor obtener el reconocimiento efectivo de su derecho. Por ello, no se advierten razones que justifiquen apartarse del principio objetivo de la derrota consagrado en el art. 68 del CPCCN, correspondiendo imponer las costas a la demandada, a fin de evitar que quien se vio obligado a litigar para obtener tutela judicial efectiva soporte las erogaciones derivadas del proceso."
(Se aclara que ambos votos adhieren y no existe disidencia).
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