LABHART, JEANETE EDITH Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO ( AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO)NACIONAL s/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
Acción de prescripción adquisitiva sobre inmueble en Ezeiza contra el Estado Nacional (AABE). La Cámara Federal de La Plata rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que declaró adquirido por prescripción el inmueble, por entender que no quedó acreditada afectación al dominio público y que la posesión ejercida reunió los requisitos legales.
¿Quién es el actor?
Jeanette Edith Labhart, Diego Ariel Labhart y Christian Werner Labhart (coherederos de Dora Gladys De la Fuente).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional — Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE).
- Objeto de la demanda: Acción de prescripción adquisitiva respecto del inmueble sito en calle Libertad Nº 85, Barrio Uno, Ezeiza; Parcela 2 de la Manzana 43, superficie 386,65 m²; Matrícula N° 152.813 (30).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, declaró adquirido por prescripción el inmueble y ordenó su anotación en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, con costas de Alzada a la vencida (art. 68, CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En tal sentido, corresponde recordar que la afectación de un bien al dominio público no se presume por la sola titularidad estatal, sino que requiere un destino efectivo, actual y concreto al uso directo o indirecto de la colectividad, sea por la propia naturaleza del bien o por un acto expreso de la autoridad competente que así lo disponga (conf. arts. 235 y 236 del CCyCN)."
"De manera que, pese a lo manifestado por la demandada, no se vislumbra en autos la noción de afectación al dominio público que su apoderada pretende endilgarle al bien, en tanto la función social del programa habitacional por el que se construyó el barrio y, en consecuencia, el inmueble en cuestión, no equivale a una afectación del inmueble al uso público que lo torne imprescriptible."
"Sin lugar a dudas, la falta de concurrencia de ese elemento conspiraría contra la posibilidad de tener por configurada la usucapión, ello con independencia de la solidez del resto de la prueba reunida en la causa. Ahora bien, considero que el planteo de la demandada no debe prosperar. Su razonamiento presupone que la ocupación del inmueble se inició como una tenencia —esto es, un poder de hecho ejercido en nombre y por cuenta de un tercero— y que, no habiendo mediado interversión de título en los términos del artículo 1915 del CCyCN, los actores y su causante habrían conservado esa condición hasta la actualidad, extremo que —según sostiene la recurrente— quedaría probado mediante la carta remitida por Dora Gladys De la Fuente al Banco Hipotecario S.A. en el año 2005, solicitando la escrituración del inmueble. Sin embargo, dicho razonamiento presupone, como punto de partida, que la ocupación se inició como una relación de tenencia, presupuesto que no se encuentra probado y que, por el contrario, resulta contradicho por el plexo probatorio reseñado en los considerandos anteriores, el cual exterioriza actos inequívocos de comportamiento animus domini desde el inicio mismo del ejercicio posesorio, en el año 1983."
- Votos: El voto de la Dra. Di Lorenzo (preopinante) propone el rechazo del recurso; el Dr. Álvarez acompaña. No hubo disidencia: la parte dispositiva confirma la sentencia apelada.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: