BALDASSO, CLELIA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su haber jubilatorio por aplicación de distintos regímenes de movilidad y la declaración de inconstitucionalidad de normas reglamentarias. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, rechazó los recursos de apelación y confirmó la exención del impuesto a las ganancias y la tasa de interés aplicada, imponiendo costas por su orden y regulando honorarios al 30% de lo ya fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
BALDASSO, Clelia Beatriz (la actora/jubilada).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajuste de haber previsional desde marzo de 2018 en adelante; impugnación de topes y normas reglamentarias (Resolución SSS 6/2009 y otras), exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos, y cuestionamiento de la tasa de interés aplicada a los créditos retroactivos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HACE LUGAR a los recursos de apelación interpuestos por ANSES y por la actora y, en consecuencia, CONFIRMA la sentencia de primera instancia en lo que fue motivo de apelación y agravio; IMPONE las costas por su orden (art. 36 ley 27.423) y REGULA honorarios profesionales en un 30% de lo fijado en primera instancia (conforme detalle sobre UMA). Resolución adoptada por unanimidad.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En mérito del resultado que se instruye en el acuerdo precedente, por unanimidad, SE RESUELVE: 1º) NO HACER LUGAR a los recursos de apelación interpuestos por la demandada ANSES y por la ACTORA y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia de primera instancia en lo que fue motivo de apelación y agravio. 2º) IMPONER las costas por su orden (art. 36 de la ley 27.423). 3º) REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia. Para que el pago sea definitivo y cancelatorio, se deberá abonar la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA..."
"Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
"Estimo correspondiente confirmar la tasa pasiva ordenada en primera instancia, toda vez que en materia previsional la CSJN ya se ha expedido en ese sentido, en la causa “Spitale”; donde sostuvo que: 'La tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina es adecuadamente satisfactoria del menoscabo patrimonial sufrido por el actor, en el marco de la índole previsional de la relación jurídica en examen, el carácter alimentario de las prestaciones adeudadas y el período de estabilidad del valor de la moneda durante el lapso que corresponde a la deuda reclamada'."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; los señores jueces Pérez Curci y Pizarro adhieren al voto de Castiñeira de Dios y la resolución fue unánime.
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