SOSA, NORMA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora solicitó la integración de su pensión de renta vitalicia al haber mínimo previsional. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó a ANSES mantener e incrementar el haber mínimo garantizado, impuso costas a la vencida y reguló honorarios en el 30% de lo de primera instancia.
Actor: SOSA, Norma Susana. Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios consistente en la integración del haber de pensión por renta vitalicia hasta alcanzar el haber mínimo legal y exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia; se ordena que a la actora se le asegure el haber mínimo otorgado por la Seguridad Social, manteniéndose e incrementándose con la misma periodicidad que al resto de los beneficiarios del sistema; se imponen las costas a la vencida y se regulan honorarios profesionales en 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que la ley 24.241 del 23/09/1993, estableció que el Sistema de Jubilaciones y Pensiones, estaba integrado por un régimen previsional público, con prestaciones a cargo del Estado que se financiará a través de un régimen de reparto, y un régimen de capitalización individual." "Que el artículo 5 de la ley precitada, estableció que 'Los beneficios del régimen de capitalización previstos en la Ley 24.241 y sus modificatorias que, a la fecha de vigencia de la presente, se liquiden bajo la modalidad de renta vitalicia previsional continuarán abonándose a través de la correspondiente compañía de seguros de retiro.' " "Que conforme lo resuelto por el Juez de Primera Instancia, ha de tener presente la demandada que lo que se le asegura a la accionante es el haber mínimo otorgado por la Seguridad Social, y que el mismo deberá ser mantenido e incrementado con la misma periodicidad que al resto de los beneficiarios del sistema." "Que la Corte ha dicho ... corresponde al Estado el deber de adoptar las disposiciones necesarias para asegurar el nivel adecuado de las prestaciones. Ello surge con claridad del artículo 14 bis, tercer párrafo, de la Constitución Nacional..." (cita a CSJN Etchart y Deprati). "Así, de conformidad con la doctrina del Superior ... corresponde confirmar lo resuelto." Respecto de la exención de impuesto a las ganancias y la actuación de ANSES como agente de retención, el Tribunal confirma la decisión de instancia que concedió la exención para la actora, conforme a la protección constitucional y normativa citadas. No existen votos en disidencia; los Dres. Pérez Curci y Pizarro adhieren al voto del Dr. Castiñeira de Dios.
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