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CARMONA, MIRTHA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó la actora reajustes previsionales y exención de descuentos; ANSES apeló la sentencia que favorecía a la actora. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, ordenó imposición de costas a la vencida y reguló honorarios en un 30% de lo establecido en primera instancia.

Intereses Costas Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Seguridad social Anses Retroactivos Reajustes previsionales Dnu 157/2018 Honorarios (30%)


¿Quién es el actor?

CARMONA, MIRTHA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes previsionales varios (actualización de haberes, intereses y cuestiones tributarias sobre retroactivos, incluyendo pedido de no descuento de impuesto a las ganancias).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, por unanimidad, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en lo apelado; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a la vencida (art. 36 ley 27.423) y reguló los honorarios profesionales en un 30% de lo fijado en primera instancia, con orden al a quo para calcularlos en pesos y UMA cuando exista base cierta.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del decisorio): "De esta obligación estatal de implementación progresiva de los DESC, pueden extraerse algunas obligaciones concretas. La obligación mínima asumida por el Estado de no regresividad, es decir, por un lado, la prohibición de adoptar políticas y medidas, y por ende sancionar normas jurídicas que empeoren la situación de los derechos económicos, sociales y culturales de los que gozaba la población, o bien de cada mejora “progresiva” (.Courtis, Christian, Ni un paso atrás. La prohibición de regresividad en materia de derechos sociales, Editores del Puerto SRL, Bs. As., 2006, ps. 9 y sgtes.)." "Ante la demostración de la adopción por el Estado de una medida de corte regresivo, se presume su invalidez y la carga de la prueba de su permisibilidad se traslada al Estado." "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
- Disidencias: No hubo disidencia; el fallo se resolvió por unanimidad.

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