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CARABALLO, VANESA MARIA BELEN c/ OSECAC s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por cobertura de cuidador domiciliario para menor con discapacidad. El Juzgado Federal Nº2 de Paraná hizo lugar a la acción y ordenó a OSECAC cubrir cuidadores domiciliarios de lunes a viernes, 5 horas diarias, de mayo a diciembre de 2026, abonando conforme al valor mensual de la categoría 4 (personal con retiro) proporcional a las horas trabajadas.

Obra social Discapacidad Amparo Menor Osecac Cuidador domiciliario Ley 24901 Ley 26.844 Art.39 inciso d Remuneracion categoria 4


¿Quién es el actor?

Sra. V.M.B.C., por la representación invocada.

¿A quién se demanda?

Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC).
- Objeto de la demanda: solicitud de cobertura del 100% de la prestación de cuidador domiciliario para su hijo menor R.G.C. (9 años, con Certificado Único de Discapacidad y diagnóstico que incluye epilepsia, parálisis cerebral infantil, disfagia, incontinencia, etc.), de lunes a viernes, 5 horas diarias, desde mayo a diciembre de 2026.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a OSECAC brindar la cobertura de prestación de cuidadores domiciliarios, de lunes a viernes, 5 horas diarias, de mayo a diciembre de 2026, cuyo pago se hará conforme el valor mensual de la categoría 4 para personal con retiro, liquidada en forma proporcional a la cantidad de horas trabajadas, en beneficio del hijo menor de la amparista, R.G.C.; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios conforme lo dispuesto en el fallo. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "En particular, dentro de las prestaciones que enuncia la citada ley, el art. 39 inc. d (texto incorporado por la ley 26480) contempla la asistencia domiciliaria, a fin de favorecer la vida autónoma de las personas con discapacidad, evitar su institucionalización o acortar tiempos de internación. Que, de ello se colige que la atención personalizada de un cuidador domiciliario, resulta obligatoria para la obra social demandada de manera integral."
- "Conforme las remuneraciones horarias y mensuales previstas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para la categoría 4, personal con retiro, valor por hora, la Alzada jurisdiccional en los autos “VISINTIN, DORA AMANDA (EN NOMBRE Y REPR. DE SU HERMANA) CONTRA INSSJP -PAMI SOBRE AMPARO LEY 16.986”, expte. N° 5948/2019/CA1, ha establecido que la tarea de los cuidadores domiciliarios se remunera conforme las pautas de la Ley 26.844 de servicio doméstico y la Resolución 1/2019 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (y/o sus actualizaciones), ya que la citada resolución incluye en su Anexo, en la categoría 4) “Asistencia y Cuidado de Personas”, entendiéndose por este la asistencia y cuidado no terapéutico de personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores, dentro de la cual queda comprendida la figura de “cuidador domiciliario”."
- "Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, debe hacerse lugar a la acción de amparo promovida por la Sra. V.M.B.C y ordenar a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC), que brinde la cobertura de prestación de Cuidadores Domiciliarios, de lunes a viernes, 5 horas diarias, de mayo a diciembre de 2026, cuyo pago se hará conforme el valor mensual de la categoría 4 de la citada normativa para personal con retiro, liquidada en forma proporcional a la cantidad de horas trabajadas, en beneficio del hijo menor de edad de la amparista, R.G.C." No hubo voto en disidencia relevante consignado en el expediente.

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