ASSELBORN, CATALINA TERESA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando reajuste y movilidad de su PBU y determinación del haber inicial. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda admitiendo el reajuste de la PBU si en la liquidación se acreditan los extremos de hecho necesarios (con límite de confiscatoriedad del 15%) y declaró inconstitucionales varios decretos y el art. 3 del Decreto 157/2018, además de hacer lugar a la excepción de prescripción por los términos que excedan dos años previos al último reclamo administrativo.
¿Quién es el actor?
CATALINA TERESA ASSELBORN.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste y movilidad de haberes previsionales (especialmente de la PBU), determinación del haber inicial, declaración de inconstitucionalidad de normas (entre ellas Ley 27426 y varios decretos) y liquidaciones que correspondan; intereses moratorios y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excepción de prescripción por el término que exceda los dos años del último reclamo administrativo efectuado o de la interposición de la demanda (art. 82 Ley 18037). Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se admitió el reajuste de la PBU, si al tiempo de la liquidación se acreditan los extremos de hecho necesarios para la procedencia del reclamo (con límite de confiscatoriedad del 15% conforme precedentes de la CSJN). Se declaró la inconstitucionalidad de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 en la medida en que los incrementos allí establecidos resulten inferiores a los que hubieran correspondido aplicar las pautas de movilidad de la Ley 27426, y se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018; se impusieron las costas a la demandada. Se difirió la regulación de honorarios. ANSES deberá practicar la liquidación dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme o consentida, bajo apercibimiento de habilitar a la actora a practicar la liquidación pertinente.
- Fundamentos principales (citas textuales relevantes, tal como aparecen en el fallo):
"Hacer lugar a la excepción de prescripción interpuesta por la demandada por el término que exceda los dos años del último reclamo administrativo efectuado o interposición de la demanda según corresponda (art. 82 Ley 18037)."
"Hacer lugar parcialmente a la demanda y admitir el reajuste de la PBU, si al tiempo de la liquidación se acreditan los extremos de hecho necesarios para la procedencia de su reclamo -15 por ciento, límite de confiscatoriedad establecido por la CSJN
- y conforme se indica en el considerando respectivo."
"En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 en la medida en que los incrementos allí establecidos resulten inferiores a los que hubiese correspondido de aplicar las pautas de movilidad de la Ley 27426, lo que podrá recién constatarse en forma fehaciente en la etapa de liquidación."
"Que en relación a los intereses moratorios el planteo resulta extemporáneo por ante tempus, dado que el Juez solo se encuentra habilitado a resolver frente a una situación de mora efectivamente producida y tal no es el caso de autos."
"Que conforme la manera en que se resuelve el pleito, deviene inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones planteadas en autos."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio; la decisión aquí transcripta es la que prevalece.
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