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ASSELBORN, CATALINA TERESA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando reajuste y movilidad de su PBU y determinación del haber inicial. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda admitiendo el reajuste de la PBU si en la liquidación se acreditan los extremos de hecho necesarios (con límite de confiscatoriedad del 15%) y declaró inconstitucionales varios decretos y el art. 3 del Decreto 157/2018, además de hacer lugar a la excepción de prescripción por los términos que excedan dos años previos al último reclamo administrativo.

495/2020 692/2020 1. reajuste pbu 2. movilidad previsional 3. prescripcion administrativa (art. 82 ley 18037) 4. inconstitucionalidad de decretos (163/2020 899/2020) 5. inconstitucionalidad art. 3 decreto 157/2018 6. confiscatoriedad 15% (csjn) 7. liquidacion judicial 8. anses 9. costas 10. reserva del caso federal


¿Quién es el actor?

CATALINA TERESA ASSELBORN.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste y movilidad de haberes previsionales (especialmente de la PBU), determinación del haber inicial, declaración de inconstitucionalidad de normas (entre ellas Ley 27426 y varios decretos) y liquidaciones que correspondan; intereses moratorios y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excepción de prescripción por el término que exceda los dos años del último reclamo administrativo efectuado o de la interposición de la demanda (art. 82 Ley 18037). Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se admitió el reajuste de la PBU, si al tiempo de la liquidación se acreditan los extremos de hecho necesarios para la procedencia del reclamo (con límite de confiscatoriedad del 15% conforme precedentes de la CSJN). Se declaró la inconstitucionalidad de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 en la medida en que los incrementos allí establecidos resulten inferiores a los que hubieran correspondido aplicar las pautas de movilidad de la Ley 27426, y se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018; se impusieron las costas a la demandada. Se difirió la regulación de honorarios. ANSES deberá practicar la liquidación dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme o consentida, bajo apercibimiento de habilitar a la actora a practicar la liquidación pertinente.
- Fundamentos principales (citas textuales relevantes, tal como aparecen en el fallo): "Hacer lugar a la excepción de prescripción interpuesta por la demandada por el término que exceda los dos años del último reclamo administrativo efectuado o interposición de la demanda según corresponda (art. 82 Ley 18037)." "Hacer lugar parcialmente a la demanda y admitir el reajuste de la PBU, si al tiempo de la liquidación se acreditan los extremos de hecho necesarios para la procedencia de su reclamo -15 por ciento, límite de confiscatoriedad establecido por la CSJN
- y conforme se indica en el considerando respectivo." "En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 en la medida en que los incrementos allí establecidos resulten inferiores a los que hubiese correspondido de aplicar las pautas de movilidad de la Ley 27426, lo que podrá recién constatarse en forma fehaciente en la etapa de liquidación." "Que en relación a los intereses moratorios el planteo resulta extemporáneo por ante tempus, dado que el Juez solo se encuentra habilitado a resolver frente a una situación de mora efectivamente producida y tal no es el caso de autos." "Que conforme la manera en que se resuelve el pleito, deviene inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones planteadas en autos."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio; la decisión aquí transcripta es la que prevalece.

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