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MARTINEZ, ROSA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSES solicitando reajuste y movilidad de su haber previsional. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo y pago del nuevo haber con diferencias retroactivas e intereses, declaró inconstitucional el régimen del impuesto a las ganancias en cuanto grava jubilaciones y pensiones y rechazó otros planteos por improcedentes o prescriptos.

Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Liquidacion Jubilacion Anses Reajuste de haberes Ley 24463 Decreto 157/2018 Intereses (tasa pasiva bcra) Prescripcion (art. 82 ley 18037)


¿Quién es el actor?

Rosa Beatriz Martinez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajuste y movilidad de haberes previsionales (determinación del haber inicial, actualización de remuneraciones, retoques de PBU, aplicación de pautas de liquidación; y peticiones conexas como intereses). También se plantearon inconstitucionalidades contra normas (Leyes 27541, 27609, art. 9 Ley 24463) y pedidos relativos a impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se revocó el acto administrativo cuestionado y se ordenó a ANSES abonar a Rosa Beatriz Martinez el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación, con intereses conforme a la tasa pasiva promedio del BCRA. Se hizo lugar a la excepción de prescripción por los períodos que excedan los dos años previos al último reclamo administrativo o a la interposición de la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias (arts. 1, 2, 82 inc. c y cctes de la ley 20.628 y sus modificaciones citadas) en la medida en que mantiene a jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al régimen de ganancias; asimismo se declaró inconstitucional el art. 3 del Decreto 157/2018. Se ordenó que la liquidación sea practicada por la actora, o en defecto por ANSES conforme art. 503 CPCCN, en el plazo de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme o consentida. Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia): "Que, respecto de la excepción de prescripción, conforme lo dispuesto en el art. 82 de la ley 18.037 (T.O 1976), corresponde hacer lugar a la defensa opuesta por los términos que excedan los dos años previos al último reclamo administrativo efectuado o de la interposición de la demanda, según corresponda." "Dicho ello, debo decir que no puede considerarse al haber previsional como una ganancia. La ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o una renta; y el haber jubilatorio o de pensión, no cuenta con estas características, por el contrario, su finalidad es paliar la contingencia vejez, y está financiado por los aportes efectuados durante la vida activa." "Por todo ello, corresponde declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1º, 2, 82 inc.'c' y cctes de la ley 20.628 y su modificación dispuesta por leyes 27.346, 27430, 27725 y 27743, de cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia, en la medida que mantiene a las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al régimen de ganancias..." "Que, por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda incoada, revocar el acto administrativo cuestionado y ordenar a la demandada ANSES abonar a la parte actora ROSA BEATRIZ MARTINEZ el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación, conforme las pautas antes citadas. Dicha liquidación deberá ser practicada por la parte actora vencedora. En el supuesto de que no cumpla con ello, la planilla de liquidación podrá ser realizada por la parte demandada en los términos del art. 503 del CPCCN, todo en el plazo de 120 días hábiles (art. 22 Ley 24463) a contar desde la fecha en que la sentencia quede firme o consentida."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la Parte Resolutiva es unívoca y fue firmada por el Juez Federal Daniel Edgardo Alonso.

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