FATTOR, RAMON ERNESTO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo para impedir descuentos del 5% del haber jubilatorio y exigir liquidación de aportes omitidos. La Cámara Federal de Paraná rechazó el recurso de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, aplicó el art. 36 de la ley 27.423 y le impuso las costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
Ramón Ernesto Fattor.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que ANSES cese los descuentos del 5% sobre el haber jubilatorio del actor con base en el art. 83 de la ley 26.727 hasta que el Ministerio de Trabajo dicte normas aclaratorias/complementarias; que informe el monto que corresponde descontar por aportes omitidos y que liquide/restituya las sumas retenidas según corresponda.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó en todas sus partes la sentencia de primera instancia. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, se aplicó el art. 36 de la ley 27.423 y, en consecuencia, se impusieron las costas de la presente instancia a ANSES. Se regularon honorarios por 6,6 UMA equivalentes a $687.852 a favor de la Dra. María Virginia KISSER.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En tal sentido, el art. 43 de la Constitución Nacional establece que 'Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo…'"; y el Tribunal cita doctrina: "El término acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, marca una diferencia importante con el sistema de la ley 16986..." (CNCiv., sala H, “Cutri, Lidia C. c/ Gobierno Nacional”, 18/7/1997).
"En tal sentido y, como bien lo entendió el a quo, el art. 83 de la ley 26.727 sólo autoriza la formulación del cargo '… por los aportes omitidos…', pero no así por los hipotéticos, razón por la cual la decisión del sentenciante, que ordena a la ANSES realizar la liquidación respectiva y, según corresponda, continuar en la aplicación del cargo o devolver las sumas retenidas en más, resulta ajustada a derecho y debe ser mantenida."
"En esa oportunidad, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018 y, en consecuencia, dio operatividad al art. 36 de la ley 27.423, que establece que 'En las causas de seguridad social… Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación... con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
(Se consignan además referencias jurisprudenciales internas del Tribunal y la conclusión de que ANSES resultó vencida por lo que corresponde imponerle las costas).
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia en el acuerdo final; la parte resolutiva es unánime según las firmas.
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