GAREIS, JUAN MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES por reajuste y movilidad de sus haberes previsionales. La Cámara Federal de Paraná hizo lugar parcialmente a la apelación del actor, declaró inconstitucionalidades parciales (art. 26 ley 24.241; Res. SSS 3/2021; art. 3 DNU 157/2018), ordenó aplicar el índice ISBIC hasta feb/2009 y revocó la imposición de costas de primera instancia.
¿Quién es el actor?
Juan Manuel Gareis (acción caratulada "GAREIS, JUAN MANUEL CONTRA ANSES SOBRE REAJUSTES VARIOS").
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajuste y movilidad de haberes previsionales (recalculo del haber inicial por aportes como autónomo y en relación de dependencia; aplicación de índices de actualización; impugnación de topes y bonos; tratamiento del impuesto a las ganancias respecto del haber).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora y declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 cuando se den los presupuestos expresados en los considerandos; admitió parcialmente el recurso de la demandada y revocó la imposición de costas de primera instancia, distribuyéndolas en el orden causado; declaró de oficio la inconstitucionalidad de la Resolución SSS 3/2021 para el caso concreto y ordenó la aplicación del índice ISBIC para reajustar el haber inicial por los aportes realizados hasta febrero de 2009; confirmó la sentencia en lo demás; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de la presente en el orden causado; reguló honorarios de la letrada de la actora en 34% de lo que se determine en primera instancia. Se tuvieron presentes las reservas del caso federal.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) sobre el art. 26 ley 24.241: "Esta norma dispone que 'El haber máximo de la prestación compensatoria será equivalente a una (1) vez el AMPO por cada año de servicios con aportes computados'. Así, conforme lo ha dicho el Máximo Tribunal, la implementación de los topes limitativos de los haberes, resultaría legítima siempre y cuando, practicada que sea la liquidación, la reducción fuese inferior al 15% de aquéllos; pero cuando la quita superara dicho porcentaje, sería confiscatoria y ocasionaría un grave perjuicio económico al titular, lo que habilitaría la declaración de inconstitucionalidad de la norma en el caso concreto (CSJN in re 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo', sentencia del 19/8/99, entre otros). En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241, en la medida en que se presenten los extremos invocados en el párrafo precedente..."
2) sobre ISBIC y Resolución SSS 3/2021: "Se observa que dentro de sus últimas ciento veinte (120) remuneraciones se computaron períodos anteriores a febrero de 2009, a los que corresponde la actualización con el índice ISBIC. En efecto, la aplicación de tal índice ha sido ratificada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Elliff'... Por ello, se declara de oficio la inconstitucionalidad para el caso concreto de Resolución 3/2021 SSS ... y se resuelve la aplicación del índice ISBIC hasta febrero de 2009 para el reajuste del haber inicial del actor. Luego, a partir del 1º de marzo del 2009, deben aplicarse las pautas que determinan la ley 26.417 y sus sucesivas modificatorias y complementarias..."
3) sobre DNU 157/2018 y costas: "Que, atento a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (FCR 2149166/2011, sentencia del 22/06/2023), corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, aplicar el art. 36 de la ley 27.423 y, en consecuencia, imponer las costas de la presente instancia en el orden causado debido al modo en que se resuelve y lo previsto en la última parte de la norma citada."
- Disidencia: figura una disidencia parcial (firmada en el acuerdo). Los fundamentos citados son los de la decisión mayoritaria; la disidencia parcial no modifica lo dispuesto en la parte resolutiva.
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