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YURRITA, ISAAC c/ GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Reclamó indemnización por daños morales y psíquicos contra Gendarmería Nacional y un superior por hostigamiento y maltrato. La Cámara Federal de Resistencia rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia por falta de entidad suficiente del hecho acreditado y por ausencia de nexo causal preciso entre el episodio y el daño reclamado.

Dano moral Nexo causal Dano psiquico Responsabilidad estatal Gendarmeria nacional Hostigamiento laboral Rechazo de apelacion Costas de alzada Honorarios uma Reapercusion disciplinaria


¿Quién es el actor?

Isaac Yurrita.
- Demandados: Gendarmería Nacional Argentina y Jorge Luis Caligaris.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios (daño moral, daño psicológico/psiquiátrico, gastos por tratamiento psicológico y gastos de farmacia) derivados de hostigamiento, maltrato al honor y conductas de su superior durante el desempeño en servicio activo. Reclamó $462.568,30 más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y se confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda; se impusieron las costas de alzada en el orden causado y se regularon honorarios de segunda instancia a los letrados del apelante (0,43 UMA y 0,17 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "En efecto, la asignación de destinos y la determinación del lugar en el que los integrantes de la fuerza deben prestar servicios constituyen aspectos propios de la organización y funcionamiento de la institución. Si bien determinadas circunstancias excepcionales pueden justificar la concesión de un traslado, la sola circunstancia de que los pedidos formulados por el personal no hayan sido favorablemente acogidos no permite, por sí misma, concluir que haya existido una conducta de hostigamiento o persecución." "A los fines de determinar la procedencia de la demanda, no basta con constatar la existencia de una conducta reprochable, sino que resulta necesario establecer si ella posee entidad suficiente para configurar un daño jurídicamente resarcible y si existe una relación de causalidad adecuada entre el hecho y el perjuicio cuya reparación se pretende." "Si bien la perito informó la existencia de una incapacidad del 10% y señaló que esta guardaría relación causal 'con los hechos que se investigan en autos', dicha afirmación no permite establecer, con la precisión necesaria, cuál de los hechos efectivamente acreditados habría operado como causa adecuada del cuadro psicológico informado. La referencia genérica a 'los hechos investigados' no individualiza ni vincula concretamente la incapacidad determinada con el episodio que aquí se tiene por acreditado."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia relevante; la Dra. María Virginia Ise adhirió al voto de la preopinante y la resolución fue por mayoría.

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