ORTIZ, LUIS RAMON c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por nulidad de baja de personal de la Prefectura Naval por sanción por abandono de servicio. La Cámara Federal de Resistencia hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de primera instancia y declaró la nulidad del acto administrativo sancionatorio por ser desproporcionado e irrazonable ante la situación de extrema vulnerabilidad familiar acreditada.
¿Quién es el actor?
Sr. Luis Ramón Ortiz (Cabo Primero de la Prefectura Naval Argentina).
¿A quién se demanda?
Prefectura Naval Argentina.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo contra el acto administrativo que dispuso la baja del actor por la presunta falta de presentación (sanción por "Abandono de Servicio"); se impugnó la legalidad, razonabilidad y proporcionalidad de la sanción, alegando circunstancias humanitarias vinculadas al estado de salud de su madre.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Resistencia hizo lugar al recurso de apelación, revocó la sentencia de primera instancia, admitió la acción de amparo y declaró la nulidad del acto administrativo que dispuso la baja del actor; ordenó a la Prefectura Naval Argentina dictar un acto nuevo ajustado a los considerandos y dispuso la regularización laboral del Cabo Primero Ortiz. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios de segunda instancia en 20 UMA (equivalentes a $2.084.400).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que, como principio rector, es dable recordar que si bien las fuerzas de seguridad federales se rigen por un estricto régimen jerárquico y disciplinario indispensable para asegurar la operatividad y las necesidades del servicio, dichas potestades discrecionales y sancionatorias de la Administración no se encuentran exentas del control de razonabilidad por parte del Poder Judicial. La legitimidad de todo acto administrativo sancionatorio exige una debida correlación, adecuación y proporcionalidad entre los hechos imputados y la medida adoptada, examen que debe realizarse a la luz del bloque de constitucionalidad y convencionalidad vigente."
"Que las constancias de autos revelan que la base fáctica del conflicto no se encuentra controvertida: el agente Ortiz cargaba con un acreditado e histórico contexto familiar crítico, caracterizado por el grave estado de salud de su madre, la Sra. Rosalina Caballero, aquejada por la enfermedad de Alzheimer y afecciones cardíacas crónicas y progresivas... la médica tratante... dejó asentado expresamente que la Sra. Caballero 'no puede quedar sola bajo ningún concepto'... Asimismo, emerge con nitidez que dicha circunstancia no revestía un carácter sorpresivo ni desconocido para la Prefectura Naval Argentina. Por el contrario, la propia Institución había reconocido la preexistencia y entidad de dicha problemática al otorgarle al actor, en el año 2019, una adscripción por el término de tres meses..."
"Que la omisión de efectuar un test de proporcionalidad condujo a que la Administración aplicara la sanción extrema de ruptura del vínculo funcional prescindiendo de las causales de justificación y atenuación que el contexto fáctico imponía. Al privar al Cabo Primero Ortiz de su fuente laboral y de sus haberes de indudable naturaleza alimentaria, el Estado desarticuló de manera desmedida e irrazonable su sustento material y el de su grupo familiar, arrasando con el principio de razonabilidad que debe guiar todo acto de poder público (art. 28 CN) y conculcando la garantía de la tutela judicial efectiva..."
- Disidencias: la resolución señala que fue dictada "por las Sras. Juezas de Cámara que constituyen la mayoría absoluta del Tribunal"; no consta en el dispositivo una decisión minoritaria que modifique lo resuelto. No se incluyeron votos en disidencia en la parte resolutiva transcripta.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: