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Incidente Nº 1 - ACTOR: ALBISTRO NOELIA, SOLEDAD EN REP PADRE ALBISTRO ANGEL BENJAAMIN DEMANDADO: PAMI s/INCIDENTE

Incidente por la provisión de medicamento solicitado en amparo contra PAMI; la Cámara declaró abstracto el recurso y reguló costas y honorarios. La Cámara declaró la cuestión abstracta por haberse dictado sentencia de fondo favorable y reguló honorarios de la Defensa Oficial en 1,2 UMA ($125.064).

Costas Honorarios Medida cautelar Amparo Medicacion Pami Uma Cuestion abstracta Defensa oficial Pimavanserina


¿Quién es el actor?

ALBISTRO NOELIA SOLEDAD en representación de su padre ÁNGEL BENJAMÍN ALBISTRO.

¿A quién se demanda?

PAMI.
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) para obtener la autorización y provisión del medicamento Vanserin 34 mg (pimavanserina) x 30 comprimidos mensuales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró abstracta la cuestión planteada en el recurso deducido por la demandada contra la sentencia de fecha 23/4/2026; impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios de la Defensa Oficial por su actuación en segunda instancia en 1,2 UMA ($125.064). Se ordenó registrar, notificar, publicar y devolver las actuaciones a la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "1. Que la resolución recurrida hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora, ordenando al PAMI que en forma inmediata y perentoria autorice y provea al Sr. Ángel Benjamín Albistro la medicación Vanserin 34 mg (pimavanserina) x 30 comp mensuales, de conformidad a lo solicitado por los médicos tratantes." "2. Que de la consulta efectuada a través del Sistema de Gestión Lex 100 sobre el estado del expediente principal, surge que en fecha 3/7/2026, la a quo dictó sentencia sobre el fondo del asunto, ordenando idéntica prestación que la dispuesta en la cautelar aquí recurrida. Asimismo, impuso las costas a la vencida y reguló los honorarios profesionales de la Defensa Oficial en 12 UMA. Dicha sentencia se encuentra firme y consentida al no haber sido apelada por ninguna de las partes. Siendo ello así, y toda vez que las medidas cautelares siguen la suerte del proceso principal por su carácter accesorio de este último, resulta inoficioso el tratamiento del recurso traído a resolver por abstracción de la materia." "4. Que a tenor de lo previsto en la ley 27.423 (art. 30), considerando la tarea profesional aquí desempeñada por la Defensa Oficial (contestación de agravios del 4/5/2026), el resultado obtenido, así como la manera en que se imponen las costas y el monto regulatorio establecido en primera instancia que se encuentra firme (12 UMA), se regulan honorarios profesionales por su actuación en segunda instancia en 1,2 UMA ($ 125.064 conforme a la Resolución SGA de la CSJN N° 1930/2026 del 20/8/2026 -de aplicación retroactiva al 1/7/2026
- que fijó el UMA en la suma equivalente a $ 104.220) equivalente al 30% del monto de la anterior instancia, debiendo ser abonados según el valor de la UMA vigente al momento del pago (art. 51 de la normativa citada)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Alejandro Augusto Castellanos no suscribió por licencia.

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