Incidente Nº 1 - ACTOR: ALBISTRO NOELIA, SOLEDAD EN REP PADRE ALBISTRO ANGEL BENJAAMIN DEMANDADO: PAMI s/INCIDENTE
Incidente por la provisión de medicamento solicitado en amparo contra PAMI; la Cámara declaró abstracto el recurso y reguló costas y honorarios. La Cámara declaró la cuestión abstracta por haberse dictado sentencia de fondo favorable y reguló honorarios de la Defensa Oficial en 1,2 UMA ($125.064).
¿Quién es el actor?
ALBISTRO NOELIA SOLEDAD en representación de su padre ÁNGEL BENJAMÍN ALBISTRO.
¿A quién se demanda?
PAMI.
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) para obtener la autorización y provisión del medicamento Vanserin 34 mg (pimavanserina) x 30 comprimidos mensuales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró abstracta la cuestión planteada en el recurso deducido por la demandada contra la sentencia de fecha 23/4/2026; impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios de la Defensa Oficial por su actuación en segunda instancia en 1,2 UMA ($125.064). Se ordenó registrar, notificar, publicar y devolver las actuaciones a la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"1. Que la resolución recurrida hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora, ordenando al PAMI que en forma inmediata y perentoria autorice y provea al Sr. Ángel Benjamín Albistro la medicación Vanserin 34 mg (pimavanserina) x 30 comp mensuales, de conformidad a lo solicitado por los médicos tratantes."
"2. Que de la consulta efectuada a través del Sistema de Gestión Lex 100 sobre el estado del expediente principal, surge que en fecha 3/7/2026, la a quo dictó sentencia sobre el fondo del asunto, ordenando idéntica prestación que la dispuesta en la cautelar aquí recurrida. Asimismo, impuso las costas a la vencida y reguló los honorarios profesionales de la Defensa Oficial en 12 UMA. Dicha sentencia se encuentra firme y consentida al no haber sido apelada por ninguna de las partes. Siendo ello así, y toda vez que las medidas cautelares siguen la suerte del proceso principal por su carácter accesorio de este último, resulta inoficioso el tratamiento del recurso traído a resolver por abstracción de la materia."
"4. Que a tenor de lo previsto en la ley 27.423 (art. 30), considerando la tarea profesional aquí desempeñada por la Defensa Oficial (contestación de agravios del 4/5/2026), el resultado obtenido, así como la manera en que se imponen las costas y el monto regulatorio establecido en primera instancia que se encuentra firme (12 UMA), se regulan honorarios profesionales por su actuación en segunda instancia en 1,2 UMA ($ 125.064 conforme a la Resolución SGA de la CSJN N° 1930/2026 del 20/8/2026 -de aplicación retroactiva al 1/7/2026
- que fijó el UMA en la suma equivalente a $ 104.220) equivalente al 30% del monto de la anterior instancia, debiendo ser abonados según el valor de la UMA vigente al momento del pago (art. 51 de la normativa citada)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Alejandro Augusto Castellanos no suscribió por licencia.
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