FALCON, OSVALDO ANTONIO c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN s/NULIDAD DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA
El actor demandó por nulidad de la Resolución Rectoral N° 1964/07 que lo reencasilló en la categoría 04 del agrupamiento técnico-profesional. La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán hizo lugar a la apelación de la Universidad, revocó la sentencia de primera instancia y no hizo lugar a la demanda por falta de acreditación de las funciones y del perjuicio alegado.
¿Quién es el actor?
Osvaldo Antonio Falcón.
¿A quién se demanda?
Universidad Nacional de Tucumán.
- Objeto de la demanda: Declaración de nulidad de la Resolución Rectoral N° 1964/07 (reencasillamiento en categoría 04), restablecimiento de la categoría E-9 o su equiparación a categoría 03 del nuevo escalafón, restitución de diferencias salariales desde octubre/2007 y reparación por daño moral.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación deducido por la Universidad Nacional de Tucumán; en consecuencia se REVOCÓ la sentencia de fecha 9 de octubre de 2025 y no se hizo lugar a la demanda interpuesta por Osvaldo Antonio Falcón. Se impusieron costas de primera instancia en el orden causado y las del recurso por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
"…el reencasillamiento de los agentes que integran la dotación de personal de la Administración Pública, constituye un ámbito propio y exclusivo de la autoridad administrativa por estar dentro de su zona de reserva. En efecto, el art. 75 inc. 19 tercer párrafo de la Constitución Nacional consagra la jerarquía constitucional de la autonomía y autarquía universitaria."
"Ahora bien, no obstante esas consideraciones, este Tribunal ha sostenido que a los fines del control de legitimidad de los actos y medidas, la intervención del Poder Judicial resulta necesaria cuando se invoque una supuesta arbitrariedad o ilegalidad de la decisión administrativa. Así también, un control judicial suficiente del accionar administrativo, en el marco de los límites correspondientes permite salvaguardar el principio de juridicidad de la Administración (in re “Werchow, Gerardo c/UNT, s/Nulidad”, fallo de esta Cámara de fecha 22/12/2017)".
"En ese sentido, el mencionado control judicial abarca no sólo los aspectos reglados sino también la porción discrecional de la actividad administrativa, por cuanto un acto administrativo fruto de un ejercicio viciado de discrecionalidad, es ilegítimo".
"Que del material probatorio producido en la causa no surge acreditado el tipo de tareas que el actor cumplía con anterioridad al reencasillamiento a los fines de determinar si, en función de las tareas desempeñadas y en base al tipificador de funciones del nuevo escalafón, el actor fue reencasillado incorrectamente..."
"No constando dicha pieza en la documental acompañada a la demanda el presupuesto de hecho de la pretensión en debate no se encuentra acreditado."
"Que, al no surgir de las pruebas reunidas en la presente causa, en los términos del art. 377 del CPCCN, que la Resolución Rectoral N° 1964/07 impugnada resulta nula por afectar los derechos laborales constitucionalmente consagrados del actor, esta Cámara concluye que la Universidad Nacional de Tucumán no obró arbitrariamente al recategorizar al señor Falcón, por lo que cabe admitir la apelación deducida por la demandada en fecha 16 de octubre de 2025 y, en consecuencia, revocar la sentencia apelada de fecha 9 de octubre de 2025 no haciendo lugar a la demanda interpuesta por el señor Osvaldo Antonio Falcón contra de la Resolución Rectoral N° 1964/07."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte dispositiva.
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