ARJONA, HECTOR CESAR c/ ANSES s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra Ley 27.541 y decretos complementarios promovida por beneficiario de pensión derivada. La Cámara Federal de Tucumán rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, siguiendo el criterio de la propia Alzada sobre pautas de movilidad.
¿Quién es el actor?
Héctor César Arjona.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Ley N° 27.541 y los Decretos Nros. 163/2020, 495/2020 y 692/2020; cuestionamiento de la aplicación/ultraactividad del art. 32 de la Ley 24.241 y pautas de movilidad. El actor obtuvo la pensión derivada el 01/02/2018.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Tucumán NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES el 30/09/25 y, en consecuencia, confirmó la sentencia de fecha 23 de Agosto de 2025 en lo que fue materia de agravios; las costas se imponen por el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"II.
- Que por sentencia de fecha 23 de Septiembre de 2025 el Juez a cargo el Juzgado Federal N° 2 de Tucumán, dispuso: 'I.
- Hacer lugar parcialmente a la demanda del epígrafe en contra de la ANSES, en los términos y con los alcances explicitados en los considerandos que anteceden; II.
- Costas: En cuanto a las costas del presente juicio, se imponen por el orden causado, conforme lo merituado en el considerando IV) del presente decisorio; III.
- Diferir regulación de honorarios para su oportunidad'."
"IV.
- En cuanto los agravios respecto a las pautas de movilidad dispuestas, corresponde confirmar la sentencia recurrida atento a lo resuelto por ésta Cámara en el caso 'Tula, Miguel Alfredo c/ ANSES s/ reajustes por movilidad', Expte. N° 14097/2018, sentencia del 28/04/22, a cuyos fundamentos nos remitimos en honor a la brevedad. Siendo tal criterio el que sostiene esta Alzada para casos como el que se analiza en el presente, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto, y en consecuencia confirmar en todos sus puntos la sentencia apelada."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en la parte resolutiva; la resolución acepta la excusación del Juez Dr. Fernando Luis Poviña y acuerda por mayoría lo transcripto.
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