MAIDANA, PABLO c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN s/DESPIDO
Reclamó reincorporación e indemnizaciones laborales contra la Universidad Nacional de San Martín por diversos vínculos (pasantías, locación, becas y cargos interinos). El Juzgado rechazó la demanda, entendiendo que las distintas modalidades revestían carácter temporal y no conferían estabilidad ni derecho a continuidad, e impuso costas a la actora; además reguló honorarios periciales por $416.880.
¿Quién es el actor?
Sr. PM (Pablo Maidana).
¿A quién se demanda?
Universidad Nacional de San Martín (UNSAM).
- Objeto de la demanda: Se solicitó la reincorporación al puesto de trabajo, resarcimiento por daños y perjuicios, pago de jornales caídos o, subsidiariamente, indemnización laboral por despido con multas, intereses y costas. El actor alegó que las sucesivas formas de contratación (pasantía, locación, becario, interino y contratado) encubrían una relación laboral estable y reclamó su estabilidad y remuneraciones conforme categoría FATUN.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda incoada por el Sr. PM contra la Universidad Nacional de San Martín; se impusieron las costas a la actora vencida; y se regularon los honorarios del perito Contador en $416.880 (4 UMAs).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "De lo expuesto, se desprende que la estabilidad del docente universitario se encuentra vinculada al ingreso y permanencia mediante concurso publico y abierto de antecedentes y oposición y evaluación periódica; recaudos que no reúnen las designaciones interinas, que presentan notas de temporalidad y no transitan el régimen de concursos, razón por la que no confieren estabilidad alguna."
2) "En función de lo hasta aquí expuesto, cabe concluir que el actor no puede pretender el derecho a permanecer en el cargo más allá del tiempo por el que fue designado o el que le permiten las normas vigentes, careciendo el actor de legitimidad para reclamar la permanencia en un cargo que no ostentaba, ya que la relación jurídica era netamente temporal."
3) "Maguer lo expuesto, las diversas modalidades en que se plasmaron los sucesivos vínculos que existieron entre el actor y la Universidad, fueron consentidos en todos sus términos y/o nunca fueron impugnados en cuanto a su validez o legalidad por el actor, ni siquiera es objeto de debate en las presentes actuaciones (arg. arts. 7°, 8°, 25 y ccdtes., ley 19549); en lo que respecta al distracto en sí, no existen cuestionamientos y las remuneraciones fueron devengadas sin reserva alguna."
4) Sobre costas: "Las costas se imponen a la actora vencida en razón del hecho objetivo de la derrota y por no existir justificación que permita apartarse de esa regla (art. 68, CPCC)."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia consignada en el pronunciamiento.
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