SOLICITANTE: AGUIRRE, FRANCO ROBERTO s/HABEAS CORPUS
Habeas corpus preventivo promovido por Franco Roberto Aguirre contra providencias del juzgado interviniente. La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín confirmó el pronunciamiento apelado y rechazó la acción de hábeas corpus preventiva, por considerarla ajustada a derecho según los fundamentos obrantes.
¿Quién es el actor?
Franco Roberto Aguirre (DNI N.º 38.673.839).
¿A quién se demanda?
No se individualiza una autoridad específica en el dispositivo; se alude al "juzgado interviniente" (la providencia objeto de consulta que rechazó el hábeas corpus).
- Objeto de la demanda: Acción de hábeas corpus preventiva promovida por el solicitante.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, Sala II, confirmó el pronunciamiento que rechazó la acción de hábeas corpus preventiva promovida por Franco Roberto Aguirre, con remisión a sus fundamentos, y ordenó las notificaciones y la extracción de testimonios que correspondan.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo):
"Por encontrarse ajustado a derecho y a las constancias que integran el presente legajo electrónico, el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR el pronunciamiento que es objeto de consulta, con remisión a sus fundamentos, en cuanto rechazó la acción de hábeas corpus preventiva promovida por Franco Roberto Aguirre (DNI. N° 38.673.839)."
"A los fines del Art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, se deja constancia de la vacancia de la vocalía N° 4 en esta Sala II de la CFASM y de la licencia del Dr. Néstor Pablo Barral (Dec. N° 385/2017, PEN; Pro0817/26 y Pro0819/26, CFASM). Regístrese, hágase saber a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN (Conf. Acordada N° 10/2025 de la CSJN y Ley 26.856) y devuélvase digitalmente a través del Sistema de Gestión Judicial “Lex 100”, al juzgado interviniente, que deberá efectuar las notificaciones pendientes que estime pertinentes y realizar la extracción de testimonios que oportunamente dispuso."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el bloque resolutivo ni en el documento aportado.
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