Incidente Nº 6 - DENUNCIADO: PANTANO, LUCIANO NICOLAS Y OTROS s/INCIDENTE DE INHIBITORIA
Incidente de inhibitoria por competencia entre Juzgados respecto de la causa CPE 360/2026. La Cámara Federal de San Martín se adhirió a lo resuelto en el Incidente FTU 19632/2025/11/CA5 y confirmó que continúe entendiendo en la causa el Juzgado Federal de Campana, disponiendo no innovar y sin costas en la Alzada.
¿Quién es el actor?
Asistencia técnica de Javier Horacio Faroni y Érica Gabriela Gillette (requirentes del oficio inhibitorio).
¿A quién se demanda?
Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°5 (objeto del pedido inhibitorio) y, en la contienda de competencia, participación del Juzgado Federal de Campana y del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°5.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó la libración de oficio inhibitorio al Juzgado N°5 para que declare su incompetencia respecto de la causa CPE 360/2026.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de San Martín indicó estar a lo resuelto en el Incidente FTU 19632/2025/11/CA5 (que dispuso que continúe entendiendo en la causa CPE 360/2026 el Juzgado con asiento en la ciudad de Campana) y dispuso sin costas en la Alzada (art. 531 del CPPN). Se dejó constancia de la intervención unipersonal conforme Ley 27.384 y se ordenó registrar, notificar y hacer saber a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del texto):
"I. Mediante pronunciamiento emitido el 16 de julio de 2026, la Jueza a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 10 rechazó el planteo por medio del cual, la asistencia técnica de Javier Horacio Faroni y Érica Gabriela Gillette, había solicitado se libre oficio inhibitorio al Juzgado N° 5 de ese fuero para que se declare incompetente en relación a la causa CPE 360/2026. Contra dicho decisorio, los requirentes interpusieron recurso de apelación, que fue concedido en la instancia.
II. Cabe indicar, que el planteo que diera origen a esta incidencia había sido presentado por la parte ante el Juzgado Federal de Campana, mientras estos actuados tramitaban en esa sede. Empero, el requerimiento fue resuelto por el organismo mencionado en el primer apartado, en virtud de encontrarse allí radicada la causa al momento en que se terminó emitiendo el pronunciamiento.
III. Ahora bien, radicado el legajo ante esta Alzada -no obstante el estado del trámite recursivo-, se anota que el día 11 del corriente mes y año en el marco de la causa FTU 19632/2025/11/CA5 (contienda de competencia entre el Juzgado Federal de Campana y el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5), se resolvió que debía continuar entendiendo en la causa CPE 360/2026 el Juzgado con asiento en la ciudad de Campana."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte dispositiva final.
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