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Recurso Queja Nº 9 - DENUNCIADO: N, N Y OTROS s/A DETERMINAR DENUNCIANTE: P., A. S.

El Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de queja contra el proveído del Juzgado Federal de Campana que no hizo lugar al recurso de apelación respecto de decretos de junio de 2026. La Cámara Federal de San Martín rechazó la queja, entendiendo que el proveído apelado se ajusta a derecho y que las resoluciones no son expresamente apelables ni causan gravamen irreparable.

Recurso de queja Apelacion Extemporaneidad Improcedencia Ministerio publico fiscal Camara federal de san martin Vacancia de vocalia Juzgado federal de campana Articulo 449 cppn Articulos 477 y 478 cppn


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal.
- Demandado/Apelado: titular del Juzgado Federal de Campana (proveído del 13 de julio de 2026) y, en el expediente, actuaciones referidas a "N, N y otros".
- Objeto de la demanda: queja contra el proveído que no hizo lugar al recurso de apelación respecto del decreto de fecha 11 de junio de 2026 (que informó radicación de actuaciones) y del decreto de 29 de junio de 2026 (que requirió certificaciones a otros juzgados), por haberse considerado extemporáneo e improcedente, respectivamente.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de queja deducido por el Ministerio Público Fiscal.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "II. Ahora bien, evaluadas las constancias que integran este legajo, esta Alzada entiende que lo resuelto por el magistrado instructor se encuentra ajustado a derecho, en tanto, los proveídos apelados –amén de la extemporaneidad declarada en relación al primero de ellos
- no se encuentran dentro de las resoluciones expresamente apelables ni causan un gravamen irreparable a la parte (artículo 449 del CPPN)." "Entonces, sin perjuicio de las consideraciones que efectúa el quejoso en su libelo, lo cierto es que corresponde tener por bien denegado el recurso de apelación interpuesto." Texto resolutorio final: "RECHAZAR al recurso de queja deducido por el Ministerio Público Fiscal (artículos 477 y 478 del CPPN). A los fines del Art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, se deja constancia de la vacancia de la vocalía N° 4 en esta Sala –decreto 385/2017 del PEN
- y lo dispuesto mediante Pro. 819/26.A de la CFASM. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE, HÁGASE SABER a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la C.S.J.N. (Acordada 10/2025 de la CSJN y ley 26.856) y DEVUÉLVASE."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto.

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