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Incidente Nº 2 - ACTOR: ANGARONI, JUAN CARLOS DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Incidente de ejecución contra ANSES para ejecución de sentencia previsional y cobro de diferencias por reajustes. El Juzgado aprobó la liquidación practicada por perito por $9.166.779,51 (período 17/11/2021 a 31/03/2026), ordenó rechazar las excepciones opuestas y disponer el pago del haber reajustado a partir del mes siguiente a la firmeza del pronunciamiento.

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¿Quién es el actor?

ANGARONI, JUAN CARLOS.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Incidente de ejecución de sentencia (art. 499 CPCCN) para ejecutar sentencias previas y cobrar diferencias e impagos derivados de recalculo/reajuste de haber previsional.

¿Qué se resolvió?

Se aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada el 31/03/2026 por la suma de $9.166.779,51 (periodo 17/11/2021 a 31/03/2026), resultando un haber reajustado mensual a marzo de 2026 de $1.001.472,21; se rechazaron las excepciones opuestas por la demandada; se ordenó llevar adelante la ejecución y el pago de las diferencias impagas y disponer el pago del haber reajustado a partir del mes inmediato posterior a la firmeza del pronunciamiento; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios y peritajes.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Cabe advertir que toda vez que las partes han consentido el llamamiento de autos, han quedado también consentidas las eventuales nulidades procesales que hubieren podido alegarse en la etapa procesal oportuna... Ahora bien, dado que la actora invoca que el ente administrativo adeuda sumas al actor, lo que es negado por la demandada quien manifiesta que nada adeuda y que liquidó conforme lo ordenan las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, por lo que, la presente ejecución judicial ha de circunscribirse entonces, a la comprobación de diferencias no satisfechas, procedo valorar la eficacia probatoria de la liquidación confeccionada por perito oficial." "Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso... Por otra parte, cabe resaltar que no solo es el informe de un perito sino que es un auxiliar de la justicia, cuya imparcialidad y corrección están garantizadas por las normas que amparan la actuación de los funcionarios judiciales." "Opone excepción de pago total... De la excepción opuesta, y de las constancias del expediente administrativo, surge que la actora ha percibido una acreencia, en concepto de pago del retroactivo, por el recalculo de su haber, de lo que surge que el pago ha sido parcial, y para que la excepción prospere el mismo debe ser acreditado debidamente... por lo que no dándose tales extremos ... considero que debo rechazar la excepción opuesta." "Por lo expuesto RESUELVO: Aprobar en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 31/03/2026, por la suma de PESOS NUEVE MILLONES CIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 51/00( $ 9.166.779,51), por el periodo comprendido entre el 17/11/2021 al 31/03/2026, resultando un haber reajustado al mensual marzo de 2026 de PESOS ($1.001.472,21.-), conforme lo expresado en el considerando PRIMERO, que doy por reproducido."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución es dictada por la Dra. Natalia Analía Martínez como juez de primera instancia.

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