Incidente Nº 1 - ACTOR: ROSELL, JUAN ANTONIO JOSE RAMON DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Incidente de ejecución de sentencia promovido por Rosell contra ANSeS por diferencias previsionales. El Juzgado Federal aprobó la liquidación por $11.892.118,65 (período 24/01/2020 a 31/03/2026), rechazó las inconstitucionalidades y excepciones de la demandada y ordenó la ejecución y pago del haber reajustado ($753.008,63 mensual marzo 2026).
¿Quién es el actor?
Rosell, Juan Antonio José Ramón (por apoderado).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Incidente de ejecución de sentencia (art. 499 CPCCN) para que ANSeS cumpla con las sentencias firmes y abone diferencias previsionales; se acompañó pericia contable para liquidación de adeudos.
¿Qué se resolvió?
Se aprobó la liquidación practicada el 22/04/2026 por $11.892.118,65 correspondiente al período 24/01/2020 al 31/03/2026, con un haber reajustado mensual a marzo de 2026 de $753.008,63; se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad y las excepciones opuestas por ANSeS; se ordenó llevar adelante la ejecución y el pago del haber reajustado a partir del mes inmediato posterior a que el pronunciamiento quede firme; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios y gastos periciales.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Cabe advertir que toda vez que las partes han consentido el llamamiento de autos, han quedado también consentidas las eventuales nulidades procesales que hubieren podido alegarse en la etapa procesal oportuna. Primeramente he de encuadrar el tipo de proceso en el que se plantea la impugnación de la liquidación, y lo es dentro del marco de la ejecución de sentencia previsto por el art. 499 y ccs del CPCCN. Así pues, en términos generales, he de señalar que el debate se centra en torno a establecer el 'quantum' del proceso ejecutivo, para fijar una suma líquida y determinada, el que como regla surge de la liquidación que, conforme lo establecen las sentencias dictadas en ambas instancias y que se encuentran consentidas y firmes en los presentes.-"
2) "Cabe resaltar que, la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto en los pronunciamientos existentes y que aquí se ejecutan.
- En consecuencia, no existe razón para alejarme de las conclusiones arribadas, atento el aval de conocimientos que posee el técnico,... Atento al resultado de la liquidación practicada resulta de aplicación lo previsto por los arts. 477 y 386 del C.P.C.C.N debiendo aprobarse en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 22/04/2026."
3) "En cuanto a la evaluación de la procedencia del impuesto a las ganancias en las causas previsionales, de acuerdo al precedente de la Corte Suprema... habré de adherir a los lineamientos dados por el Máximo Tribunal... y criterio sostenido por la CFAR."
4) (Sobre inconstitucionalidades) "Así se advierte... que los topes previstos en los arts. cuestionados, no resultan inconstitucionales en el caso concreto, conforme lo dispuesto en las sentencias que aquí se ejecutan, por lo que corresponde su rechazo. Asimismo, corresponde puntualizar que no reúnen el requisito de suficiente fundamentación..."
- Disidencias: No se registra voto disidente; la decisión es dictada por la jueza de primera instancia y el bloque resolutorio es único.
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