CAFFESSE, JULIETA c/ ANSES s/PENSIONES
La Sra. Julieta Caffesse demandó a ANSES para ser incluida en la pensión derivada del fallecimiento de su padre en su carácter de hija mayor incapacitada a cargo. El Juzgado Federal N°2 de Rosario hizo lugar a la demanda, revocó los actos administrativos denegatorios y ordenó a ANSES otorgar la pensión y pagar los retroactivos con inicio de pago al 16/09/2018 en el plazo de 30 días.
¿Quién es el actor?
Sra. Julieta Caffesse.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Solicitud de reconocimiento y pago del beneficio de pensión derivada del fallecimiento del Sr. Oscar Eladio Santos (causante, fallecido el 24/08/1979), que había sido percibido por la madre de la actora, Sra. María Esther Rajoy (fallecida el 15/09/2018), en su carácter de hija mayor incapacitada a cargo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se revocaron los decisorios impugnados dictados por ANSES y se ordenó que la Administración emita nuevo pronunciamiento otorgando la pensión solicitada y proceda al pago con los retroactivos correspondientes, disponiendo el inicio de pago a partir del 16/09/2018 y otorgando un plazo de 30 días para su cumplimiento. Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"V) En primer lugar, cabe destacar que no se encuentra controvertida la incapacidad de la actora para el trabajo que, según surge del expediente administrativo, fue dictaminada en un 70% en fecha 20/11/2018, con diagnóstico de 'malformación congénita severa de ambos miembros'... En definitiva, valoradas conjuntamente las constancias de autos, considero acreditado que la actora, incapacitada para el trabajo, se encontraba a cargo de su madre y residía con ella, sin que se haya demostrado que se encontrara casada o que hiciera vida marital con el Sr. Celso González."
"VI) Finalmente, cabe señalar que la actora acompañó la Resolución N° 154, emitida por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe el 7 de enero de 2019, mediante la cual se le otorgó un beneficio de pensión por el fallecimiento de su madre, Sra. María Esther Rajoy, en su carácter de hija incapaz. No obstante, considero que la percepción de dicho beneficio no constituye un impedimento para el otorgamiento de la prestación aquí reclamada... la Secretaría de Seguridad Social, mediante Resolución N° 30/2021, estableció que los hijos e hijas con discapacidad pueden percibir las pensiones derivadas del fallecimiento de ambos progenitores, sin necesidad de ejercer opción alguna entre los beneficios..."
"VII) Por todo lo expuesto, considero que corresponde revocar los decisorios impugnados y reconocer a la actora el derecho a percibir el beneficio de pensión derivado del fallecimiento del Sr. OSCAR ELADIO SANTOS, beneficio que fuera percibido por su madre, Sra. MARÍA ESTHER RAJOY, hasta el fallecimiento de esta última."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la sentencia.
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