AGUIRRE, MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor reajustes de haberes previsionales y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de Rosario, Sala B, confirmó parcialmente la sentencia apelada, ordenó el reajuste de la PBU, declaró inconstitucionales las Resoluciones ANSeS 56/2018 y SS. Social 1/2018, diferió el examen de la ley 27.609 para ejecución y declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
AGUIRRE, MIGUEL ÁNGEL.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes y recálculo de haberes previsionales, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), declaración de inconstitucionalidad de normas (leyes, decretos y resoluciones) y regulación de intereses, costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó parcialmente la sentencia apelada en los términos de los agravios tratados; se ordenó el reajuste de la PBU; se declaró inconstitucionales las Resoluciones ANSeS N° 56/2018 y de la Secretaría de Seguridad Social N° 1/2018; se diferirió el tratamiento de la declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU N° 157/2018 e impusieron las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida; y se regularon los honorarios de la alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"4°) Respecto a la queja por la falta de tratamiento de la Prestación Básica Universal (PBU), se advierte que la jueza a quo ordenó que debía estarse a los sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSES s/ Reajustes Varios” CSJ 00068/2010, del 11/11/2014. Ahora bien, en cuanto al pedido de actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), corresponde señalar que de los cálculos acompañados, el análisis de la confiscatoriedad por la falta de ella es superior al 15% -de conformidad con las pautas establecidas en los precedentes de la CSJN en “Quiroga” y “Actis Caporale”, siendo las pautas y el método aplicado a los fines de determinar ello, los establecidos por esta Sala “B” en autos “COLLOMB, Osvaldo c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, expediente FRO N° 19000/2017, Acuerdo del 25/02/2021 y “AMAT, Juan Alberto c/ ANSES s/ Ejecución previsional”, expte. nro. FRO 53000221/2007, Acuerdo del 10/11/2020, por lo que corresponde hacer lugar a lo peticionado por la parte actora y ordenar su reajuste."
"12°) ... En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS N° 56/2018 y de la Secretaria de Seguridad Social N° 1/2018."
"17°) En cuanto a las costas de esta instancia, ... corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423. Así votamos."
- Voto en disidencia: El Dr. Aníbal Pineda manifestó disidencia respecto de la solución adoptada en relación al tratamiento de la movilidad respecto de la ley suspendida (ley 27.426/27.609) y difirió su criterio en lo señalado en los autos citados; en lo demás adhirió al voto de las preopinantes. Su disidencia quedó registrada pero la decisión adoptada es la del Acuerdo mayoritario.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: