LEGUIZAMON, JOSE CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reajuste de haberes y pago de diferencias por jubilación. La Cámara confirmó parcialmente la sentencia que hizo lugar a la demanda, revocó lo decidido respecto del artículo 1 de la ley 27.609 y diferió su tratamiento para ejecución, y declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
LEGUIZAMON, JOSE CARLOS.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes; orden de pago del haber recalculado y de las diferencias retroactivas; impugnación de normas (art. 1 Ley 27.609 y art. 3 del DNU 157/2018); regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario —Sala B— resolvió confirmar parcialmente la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, revocar lo resuelto respecto del artículo 1 de la ley 27.609 y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución, declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida; además reguló honorarios de alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"4°) Con relación a los agravios relativos a los planteos formulados en relación a la ley 27.541, los decretos del PEN y la movilidad de la normativa suspendida, nos remitimos en lo pertinente por razones de brevedad y economía procesal, a los argumentos expuestos en los autos caratulados “MULLER, ALEJANDRO REINALDO c/ A.N.Se.S s/ REAJUSTE DE HABERES”, expte N° FRO 22049/2022/CA1, de esta Sala “B” integrada
- Acuerdo del 27/05/2025 y “GOTTIG, José María c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS”, expte. N° FRO 32870/2022/CA1, Acuerdo del 5/09/2025, pudiéndose ingresar para su lectura a https://www.csjn.gov.ar/tribunales-federales-nacionales/sentencias.html o a disposición de las partes en Secretaría, debiendo admitirse el agravio y movilizar el haber previsional conforme las pautas allí establecidas."
"7°) Sobre el planteo formulado respecto de la ley 27.609, nos remitimos en lo pertinente por razones de brevedad y economía procesal, a los argumentos expuestos en los autos caratulados “MAS, MABEL GLADIS c/ A.N.Se.S s/ REAJUSTES VARIOS”, expte N° FRO 8406/2024/CA1, de esta Sala “B” integrada
- Acuerdo del 30/12/2025, pudiéndose ingresar para su lectura a https://www.csjn.gov.ar/tribunales-federales-nacionales/sentencias.html o a disposición de las partes en Secretaría. En dicho Acuerdo, por mayoría, se resolvió diferir el tratamiento de la declaración de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución."
"9°) Respecto a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo”, expte. N° FCR 21049166/2011/CS001, mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423..."
- Disidencia relevante: El Dr. Aníbal Pineda manifestó su disidencia respecto de la solución propuesta en relación al tratamiento de la movilidad y en relación a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609, remitiéndose a los fundamentos vertidos en otros autos (señaló expresamente: "Disiento con la solución propuesta en relación al tratamiento de la movilidad... Asimismo, con la solución propuesta en relación a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609...").
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