SALEMI, NORMA HAYDEE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajuste de haberes y pago de diferencias retroactivas. La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocó lo ordenado sobre el recálculo del haber y sobre la fecha de cómputo de los retroactivos (fijándola en el reclamo del 02/06/2022), declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de esta instancia.
¿Quién es el actor?
Norma Haydee Salemi (la parte actora).
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales; pedido de recálculo del haber, liquidación de diferencias retroactivas y actualización con aplicación de la fórmula de movilidad suspendida; más intereses y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario
- Sala B confirmó parcialmente la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, revocó lo ordenado respecto del recálculo del haber, revocó lo consignado sobre la fecha en que deben computarse los retroactivos disponiendo que a tales fines se considere el reclamo del 02/06/2022, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU nro. 157/2018, impuso las costas de esta instancia por su orden y reguló los honorarios de los profesionales de la Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"3°) En relación a los planteos formulados sobre la ley 27.541, los decretos del PEN y la movilidad de la normativa suspendida, nos remitimos en lo pertinente por razones de brevedad y economía procesal, a los argumentos expuestos en los autos caratulados 'MULLER, ALEJANDRO REINALDO c/ A.N.Se.S s/ REAJUSTE DE HABERES', expte N° FRO 22049/2022/CA1, de esta Sala 'B' integrada
- Acuerdo del 27/05/2025 y 'GOTTIG, José María c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS', expte. N° FRO 32870/2022/CA1, Acuerdo del 5/09/2025, pudiéndose ingresar para su lectura ... debiendo rechazarse el agravio y movilizar el haber conforme las pautas allí dispuestas."
"5°) En cuanto al agravio de la parte actora sobre el recálculo del haber y la actualización de las remuneraciones, cabe señalar que del escrito de la demanda interpuesta surge que no fue objeto de reclamo, por lo que corresponde hacer lugar al agravio y revocar la sentencia en este punto."
"8°) En relación a la queja referida a la incorrecta fecha de reclamo administrativo considerada por la jueza a quo, corresponde señalar que le asiste razón a la demandada, en virtud de que, conforme surge de las constancias de autos, específicamente de la documental acompañada por la actora en la demanda y por la ANSeS en el escrito de expresión de agravios, ésta recibió el 02/06/2022 la solicitud de reajuste hecha por la actora. En razón de ello y en consecuencia con lo dispuesto por el artículo 82 de la ley 18.037, corresponde revocar lo dispuesto en la sentencia impugnada y liquidar las diferencias por reajuste desde el 02/06/2020 (dos años anteriores al reclamo administrativo)."
"10º) En cuanto a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo'..., corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia por su orden, atento al resultado al que se arriba, conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423..."
- Disidencia relevante: El Dr. Aníbal Pineda manifestó su disenso respecto de la solución adoptada sobre el tratamiento de la movilidad referente a la ley 27.426, expresando: "Disiento con la solución propuesta en relación al tratamiento de la movilidad respecto de la ley suspendida por ley 27.426, en virtud de lo resuelto en los autos FRO 21559/2021...". Esa postura quedó en disidencia sobre ese punto, pero la decisión final de la Cámara es la expresada en la parte resolutiva.
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