Incidente Nº 1 - ACTOR: RUSCICA, MYRIAM ELENA DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Incidente de ejecución promovido por Myriam Elena Ruscica contra ANSES para hacer efectivo reajuste y diferencias de haberes previsionales. El Juzgado Federal Nº2 aprobó la liquidación por $13.396.283,53 (período 13/12/2021–31/01/2026), rechazó las inconstitucionalidades y excepciones opuestas y ordenó la ejecución y el pago mensual a partir del mes inmediato posterior a que quede firme.
¿Quién es el actor?
RUSCICA, Myriam Elena (por apoderado).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Incidente de ejecución de sentencia (art. 499 CPCCN) para ejecución de sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada y cobro de diferencias de haberes y reajustes de la PBU correspondientes al período 13/12/2021 al 31/01/2026.
¿Qué se resolvió?
Se aprobó la liquidación practicada el 18/02/2026 por la suma de PESOS TRECE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 53/00 ($13.396.283,53) por el período indicado, resultando un haber reajustado mensual a enero de 2026 de PESOS $699.660,17; se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad y las excepciones opuestas por la demandada; se ordenó llevar adelante la ejecución y el pago del haber reajustado a partir del mes inmediato posterior a que el pronunciamiento quede firme; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales y periciales. (Decisión conforme al dispositivo final transcripto).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso de acuerdo a los hechos comprobados de la causa, reveladores de que el dictamen se halla reñido con principios lógicos o máximas de la experiencia o contradice el restante material probatorio objetivamente considerado (conf. Palacio Lino, Derecho Procesal Civil, T. IV, pag. 720). Aunque las reglas de la sana crítica permiten establecer cuando el examen pericial debe ser estimado o dejado de lado por el tribunal, a los jueces les está vedado sustituir la opinión de los peritos por sus propios conocimientos técnicos, artísticos o científicos o rechazar la pericia correctamente fundada a la que no cabe oponer pruebas de igual o mejor fuerza de convicción."
"Cabe resaltar que, la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto en los pronunciamientos existentes y que aquí se ejecutan.-"
"En este estado y toda vez que es el momento procesal oportuno para su tratamiento corresponde resolver en relación a los planteos de inconstitucionalidad efectuados por la actora. Así se advierte de la planilla practicada por el perito actuante que los topes previstos en los arts. Cuestionados, no resultan inconstitucionales en el caso concreto, conforme lo dispuesto en las sentencias que aquí se ejecutan, por lo que corresponde su rechazo."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el pronunciamiento final.
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