Incidente Nº 2 - ACTOR: PISTONI, EDGARDO MARIO DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Ejecución de sentencia previsional contra ANSES por diferencias de haber y reajustes. El Juzgado Federal de Rosario 2 aprobó la liquidación por $27.644.294,90 (periodo 06/11/2018–31/12/2025), declaró inconstitucional el art. 14 de la Resolución SSS 6/2009 y ordenó la ejecución y pago del haber reajustado ($2.045.133 al 31/12/2025).
¿Quién es el actor?
Pistoni, Edgardo Mario.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Incidente de ejecución de sentencia para el cobro de diferencias impagas y pago del haber reajustado conforme liquidación pericial, en cumplimiento de sentencias previas firmes (ejecución prevista por art. 499 CPCCN y ccs.).
¿Qué se resolvió?
Se aprobó la liquidación practicada el 02/02/2026 por la suma de PESOS VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 90/100 ($27.644.294,90) correspondiente al período 06/11/2018 a 31/12/2025; resultando un haber reajustado al 31/12/2025 de PESOS DOS MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y TRES CON 00/00 ($2.045.133,00). Se declaró la inconstitucionalidad del artículo 14 de la Resolución SSS 6/2009 en los términos del considerando y se rechazaron las excepciones opuestas por la demandada; en consecuencia, se ordenó llevar adelante la ejecución y el pago de las diferencias impagas a partir del mes inmediato posterior a que este pronunciamiento quede firme. Costas e intereses y regulaciones de honorarios conforme lo dispone la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"Atento al resultado de la liquidación practicada resulta de aplicación lo previsto por los arts. 477 y 386 del C.P.C.C.N debiendo aprobarse en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 02/02/2026."
"En relación a los restantes cuestionamientos ... la declaración de inconstitucionalidad del Art. 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 disponía que: '...las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9 de la ley 24.241, vigente a la fecha de cesación de servicios entendida en los términos definidos en el apartado 1'. Ello lleva a considerar que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones excedió la facultad reglamentaria, ya que el propio artículo 24 de la ley 24.241, no establece tope alguno a las mismas. En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la norma en análisis."
"En consecuencia, no existe razón para alejarme de las conclusiones arribadas, atento el aval de conocimientos que posee el técnico, que no hacen más que justificar su necesaria designación y cumplimentan con claridad y certeza los elementos que a través de la liquidación debe munirse al juzgador para esclarecer la verdad."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la decisión única es la expresada en la parte resolutiva.
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