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Incidente Nº 1 - ACTOR: MANSO, SERGIO DANIEL DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Incidente de ejecución de sentencia promovido por Sergio Daniel Manso contra ANSES para cobrar diferencias previsionales. El Juzgado aprobó la liquidación del 27/04/2026 por $20.888.787,11 y ordenó el pago del haber reajustado ($1.027.892,19) rechazando las excepciones opuestas por la demandada.

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¿Quién es el actor?

Sergio Daniel Manso.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Incidente de ejecución de sentencia (art. 499 CPCCN) para la liquidación y cobro de diferencias previsionales y pago del haber reajustado por el período 03/04/2019 al 31/03/2026.

¿Qué se resolvió?

Se aprobó la liquidación practicada el 27/04/2026 por $20.888.787,11, resultando un haber reajustado al 31/03/2026 de $1.027.892,19; se rechazaron las excepciones opuestas por ANSeS; se ordenó llevar adelante la ejecución y el pago de las diferencias impagas, imponiéndose las costas a la demandada y regulándose honorarios del letrado y del perito.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso... Cualquiera que sean los conocimientos que pueda tener el juez, éste no puede actuar como perito" (considerando PRIMERO). 2) "Cabe resaltar que, la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto en los pronunciamientos existentes y que aquí se ejecutan." 3) Sobre la inconstitucionalidad: "la declaración de inconstitucionalidad de las leyes... constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un Tribunal de Justicia... procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la constitución sea manifiesta, clara e indudable, supuesto que por lo precedentemente dicho, aquí no se configura" (considerando SEGUNDO). 4) Respecto de las excepciones: "De la excepción opuesta, y de las constancias del expediente administrativo, surge que la actora ha percibido una acreencia... de lo que surge que el pago ha sido parcial... por lo que no dándose tales extremos ... considero que debo rechazar la excepción opuesta." (considerando TERCERO).
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la decisión es la manifestada en la parte dispositiva.

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