Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SEVERINI, ALEJANDRO MIGUEL Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.C)
Juicio abreviado homologado por tráfico de estupefacientes con organización; la Cámara homologó el acuerdo y condenó a los cuatro imputados conforme las penas y multas pactadas. El tribunal hizo lugar al pedido de juicio abreviado y fundó la decisión en la prueba reunida y el reconocimiento de los hechos por los imputados.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Fiscal Federal doctor Claudio Kishimoto y Auxiliar Fiscal doctora Magdalena Borgonovo).
- Demandado / Imputados: Luciano Emilio Etchegaray Otero; Francisco Etchegaray; Gonzalo Emanuel Cacabelos; Alejandro Miguel Severini.
- Objeto de la demanda: Homologación de acuerdo de juicio abreviado y determinación de penas por delitos relacionados con tráfico/comercialización de estupefacientes, agravados por la intervención de tres o más personas de manera organizada; en algunos casos concurso con desobediencia y tenencias subsumidas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la solicitud de juicio abreviado y se homologó el acuerdo presentado por las partes; en consecuencia se condenó a los imputados conforme las penas, multas, reglas de conducta, decomisos y costas pactadas (ver condenas y montos concretos). La sentencia impone, entre otros, a Luciano Etchegaray Otero pena única de siete (7) años de prisión y multa total equivalente a $8.100.000 más 45 unidades fijas, a Francisco Etchegaray pena única de cinco (5) años y ocho (8) meses y multa equivalente a $5.160.000 más 45 unidades fijas, a Gonzalo Cacabelos tres (3) años y diez (10) meses y multa equivalente a $5.040.000, y a Alejandro Severini tres (3) años de prisión de ejecución condicional y multa equivalente a $4.050.000 con reglas de conducta por 3 años.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"El instituto de juicio abreviado habilita la prescindencia del debate oral y público y limita los fundamentos de la sentencia a la verificación de las pruebas recolectadas durante la instrucción; ello, de conformidad con las previsiones del inciso 5º del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación."
"El reconocimiento expreso y libre de los causantes respecto de la materialidad atribuida y su responsabilidad en el hecho desplaza las facultades del Tribunal a un examen acotado y limitado a su legalidad, razonabilidad y correspondencia con el material probatorio en que se sustenta."
"En razón del trámite impreso a estos actuados y sobre la base de la prueba reunida en la etapa anterior, valorada conforme a las reglas de la sana crítica, tengo por acreditado que, al menos desde octubre de 2022 y hasta el 3 de agosto de 2024, ... desarrollaron en la ciudad de Pergamino una actividad organizada de comercialización de estupefacientes..."
"La prueba recabada durante la instrucción resulta de signo acusatorio y de cargo suficiente para derrumbar la presunción de inocencia permitiendo tener por acreditada sus respectivas intervenciones... todo lo cual se consolida con los reconocimientos efectuados por los imputados al celebrarse los acuerdos de juicio abreviado..."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia en el texto suministrado; la parte resolutiva final es la decisión del Tribunal.
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