Incidente Nº 26 - IMPUTADO: ALFONSO, MARIA EUGENIA s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)
Solicitud de sobreseimiento de María Eugenia Alfonso por hechos vinculados a contrabando; el juez de garantía hizo lugar al pedido y sobreseyó a la imputada por aplicación de los arts. 269 incs. c y d, 272 y 273 del Código Procesal Penal Federal. La decisión se funda en la coincidencia fiscal y en la existencia de una eximente por vínculo conyugal y en la incertidumbre sobre la participación de la imputada en parte de los hechos.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (intervino la Dra. Soledad García, Fiscal Federal Coadyuvante) y, en cuanto a la actuación, también la Agencia de Recaudación y Control Aduanero en sus actuaciones administrativas.
- Demandado / Imputada: María Eugenia Alfonso (DNI 25.880.006).
- Objeto de la demanda: Pedido de sobreseimiento de la imputada respecto de la investigación por hechos vinculados a contrabando y recepción de encomiendas, originariamente encuadrados en el Código Aduanero (art. 864, 865 y 874).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido de sobreseimiento de María Eugenia Alfonso por los hechos investigados, en conformidad con los artículos 269, incisos c y d, 272 y 273 del Código Procesal Penal Federal, y se ordenó insertar, hacer saber, publicar y comunicar la resolución a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En esa línea, cabe destacar lo expuesto por la doctora Ángela E. Ledesma quien sostuvo que “la función jurisdiccional que compete a cada tribunal interviniente se halla limitada por los términos del contradictorio, pues cualquier ejercicio de ella que trascienda el ámbito trazado por la propia controversia jurídica atenta contra la esencia misma del sistema de enjuiciamiento penal de corte acusatorio que diseña nuestra Constitución Nacional (art. 18, 75 inc. 22 de la CN, 26 de la DADDH, 10 y 11.1 de la DUDH, 8.1 de la CADH y 14.1 del PIDCyP) cuyo paradigma esencial consiste en la separación de las funciones de enjuiciamiento y postulación. En la lógica del proceso acusatorio las partes tienen autonomía para analizar la fortaleza y debilidad de sus casos y así tomar la decisión de arribar a diversos acuerdos. Ello en razón de que pueden disponer del proceso, por ser los protagonistas del litigio, dejando de existir, en este sentido, controversia entre las partes. Se debe destacar que es el Ministerio Público Fiscal el órgano que tiene como función instar, investigar, acusar y probar la existencia de un hecho ilícito. Así, los fiscales deben analizar los casos que manejan y decidir cuáles perseguir y qué camino procesal resulta más adecuado, de conformidad con las características concretas de cada proceso. En efecto, el encargado de diseñar la estrategia del caso y, en consecuencia, el que tiene a su cargo llevar al debate elementos suficientes para comprobar sus proposiciones fácticas, y así satisfacer los elementos de la teoría fáctica, jurídica y probatoria, necesarios para concretar su pretensión punitiva, el (CFCP, Sala II, la causa FBB 750/2014/TO1/5/CFC1, “Urbano, Javier y otros s/recurso de casaciónregistro nº 1803/22).”
2) "De esta forma, habiendo una excusa absolutoria, como así también no habiendo certeza en orden a la falta de intervención de la imputada en parte del hecho endilgado, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por la normativa referida, corresponde dictar el sobreseimiento de la nombrada."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto; la resolución es dictada por el Juez de Garantía interviniente conforme lo consignado.
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