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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RAMÍREZ, VERÓNICA ROXANA s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Juicio abreviado homologado por la fiscalía y la defensa en una causa por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. El tribunal homologó el acuerdo y condenó a Verónica Roxana Ramírez como partícipe secundaria a 3 años de prisión en ejecución condicional, multa de 22,5 unidades fijas (equivalentes a $2.400.000), costas, decomiso y reglas de conducta.

Multa Condena condicional Decomiso Trafico de estupefacientes Juicio abreviado Tenencia con fines de comercializacion Reglas de conducta Participe secundaria Destruccion de droga Tribunal federal de juicio


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Fiscal Federal Penal interino Dr. Andrés Montefeltro y Auxiliar Fiscal Magdalena Borgonovo).
- Demandado / Imputada: Verónica Roxana Ramírez, DNI 33.010.764, nacida 13/10/1987, domiciliada en Puerto General San Martín.
- Objeto de la demanda: Homologación de un acuerdo de juicio abreviado por la comisión del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización (art. 5° inc. c Ley 23.737), con imposición de pena, multa, decomiso y reglas de conducta.

¿Qué se resolvió?

La Cámara/Tribunal hizo lugar al pedido de juicio abreviado y homologó el acuerdo: condenó a Verónica Roxana Ramírez a TRES (3) AÑOS de prisión de ejecución condicional, multa de VEINTIDÓS COMA CINCO (22,5) unidades fijas (equivalentes a $2.400.000), costas; impuso reglas de conducta por 3 años; levantó la prohibición de salida del país; afectó caución ($70.000) al pago de la tasa de justicia ($1.500) y al pago parcial de la pena pecuniaria; dispuso decomiso de seis teléfonos celulares y $3.150 y la destrucción del remanente de la sustancia estupefaciente una vez firme la sentencia.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "El instituto de juicio abreviado habilita la prescindencia del debate oral y público y limita los fundamentos de la sentencia a la verificación de las pruebas recolectadas durante la instrucción; ello, de conformidad con las previsiones del inciso 5° del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación." "Es imperativo estudiar si la conclusión a la que arribó el representante del Ministerio Público Fiscal constituye una derivación razonada del derecho vigente, con arreglo a las constancias de la causa, para que aquella obtenga, a su vez, la conformidad del tribunal en idénticos términos (CSJN, Fallos: 311:948)." "La prueba recabada durante la instrucción resulta de signo acusatorio y de cargo suficiente para derrumbar la presunción de inocencia, permitiendo tener por acreditada la intervención de la imputada en el suceso descripto." "Visto que los argumentos ensayados para arribar al enfoque propuesto se cimientan en circunstancias comprobadas de la causa y aparecen exentos de arbitrariedad, la calificación legal deberá ajustarse a la propiciada por el acusador, esto es, partícipe secundaria penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización."
- Hechos probados y evidencia relevante: allanamientos del 28/11/2020 en domicilios de calle Paraguay 227 y 257 (Puerto General San Martín) con secuestro de un total aproximado de 109,1 gramos de cocaína distribuida en envoltorios de distintos tipos y 6 celulares, más $3.150; Informe Químico Pericial n° 10.249 que determinó la presencia de cocaína.
- Medidas accesorias y régimen de cumplimiento: reglas de conducta por 3 años conforme art. 27 bis CP; decomiso de los elementos y afectación de caución; destrucción del remanente estupefaciente; intervención del Juez de Ejecución Penal para seguimiento.
- Disidencias: no constan votos en disidencia en la parte resolutiva final. (Textos citados tomados textualmente del fallo)

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