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Legajo Nº 4 - IMPUTADO: NUÑEZ BARRERA, DOUGLAS YVAR Y OTRO s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL

La defensa solicitó la prescripción de la multa impuesta a Douglas Yvar Núñez Barrera y el archivo del legajo de ejecución. El Juzgado de Ejecución del TOF N°4 hizo lugar al pedido, declaró extinguida por prescripción la multa de 45 unidades fijas y ordenó el archivo del legajo.

Multa Prescripcion Condena Archivo Libertad ambulatoria Ejecucion penal Tribunal oral federal n?4 Art. 65 cp Art. 66 cp 45 unidades fijas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa oficial de Douglas Yvar Núñez Barrera solicitó la prescripción de la multa. Demandado: Juzgado de Ejecución/Tribunal Oral Federal N°4 (legajo de ejecución FSM 133307/2017/TO1/51/4). Objeto: Declaración de prescripción de la pena de multa de 45 unidades fijas impuesta en sentencia y archivo del legajo de ejecución. Decisión: Se hizo lugar al pedido: se declaró la extinción por prescripción de la pena de multa de 45 unidades fijas impuesta a Douglas Yvar Núñez Barrera y se archivó el legajo de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "V. En consecuencia, el 9 de septiembre de 2026, el Dr. Martín Bonomi dictaminó que: '…esta Fiscalía considera que, desde la fecha en que la pena adquirió firmeza, 5 de noviembre de 2020, ha transcurrido un tiempo que excede al de la pena temporal impuesta, sin que se advierta en autos circunstancia alguna que hubiera suspendido el curso de la prescripción. En consecuencia, computado el plazo de cinco (5) años y seis (6) meses correspondientes a la pena única impuesta, el mismo se cumplió el 5 de mayo de 2026. IV. Por lo expuesto, entiendo que debe declararse la prescripción de la pena de multa impuesta a Douglas Yvan Núñez Barrera y disponerse el archivo de las presentes actuaciones (cfr. arts. 65 y 66 del Código Penal)'." "VI. Ahora bien, habiendo adquirido firmeza la sentencia recaída en autos, encontrándose vencida la pena impuesta al nombrado y llegado el momento de resolver considero, de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Púbico Fiscal que, agotada la pena de prisión, habiendo transcurrido holgadamente el plazo previsto en el art. 65, inc. 4° del citado cuerpo legal y, teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 66 del CP, que dispone que 'la prescripción de la pena empezará a correr desde la medianoche del día en que se notificare al reo la sentencia firme', corresponde dar lugar al pedido incoado por la defensa oficial del condenado y declarar la extinción por prescripción de la pena de multa de 45 unidades fijas, impuesta oportunamente a Douglas Yvar Núñez Barrera."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la resolución es de la autoridad de ejecución.

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