Legajo Nº 7 - DENUNCIADO: TOVIGGINO, PABLO ARIEL Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION
El representante del Ministerio Público Fiscal apeló el apartado I del proveído de 1/7/2026 sobre el objeto de la pesquisa. La Cámara Federal de San Martín declaró mal concedido el recurso de apelación por falta de previsión legal del acto impugnado y ausencia de agravio apelable, por lo que rechazó el recurso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El representante del Ministerio Público Fiscal (apelante).
Demandado: El Titular del Juzgado Federal de Campana, respecto del proveído del 1 de julio de 2026.
Objeto: Se impugna el apartado I del proveído del 1/7/2026 que explicitaba sobre qué versaría el objeto de la pesquisa.
Decisión: La Cámara Federal de San Martín declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal y ordenó su devolución, por entender que la decisión apelada no era expresamente apelable ni le ocasionaba agravio irreparable al recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"III. Ahora bien, a tenor de lo normado por el artículo 444 del Código Procesal Penal de la Nación (en adelante CPPN), esta Alzada debe verificar el cumplimiento de los requisitos procesales a fin de habilitar la competencia que permita el tratamiento de las cuestiones planteadas en el recurso interpuesto. En ese orden, se observa que la impugnación presentada en la instancia de origen ha sido erróneamente habilitada por el magistrado de grado, en tanto, la decisión apelada no se encuentra prevista como expresamente apelable, ni le ocasiona agravio irreparable a la parte recurrente (artículo 449 del CPPN). Entonces, sin perjuicio de las consideraciones que efectúa el apelante en su libelo, lo cierto es que el recurso aquí deducido ha sido erróneamente concedido."
"Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: DECLARAR MAL CONCEDIDO el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el acuerdo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: