Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BURELLO, ARIEL PEDRO ADRIAN Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737
Causa por tráfico de estupefacientes: el Ministerio Público Fiscal acusó el transporte de 1.048,9 g de clorhidrato de cocaína y la tenencia para comercialización de 244 g de marihuana. El Tribunal Oral Federal de San Martín condenó a Ariel Pedro Adrián Burello por coautoría en transporte y autoría en tenencia con fines de comercialización y a Carlos Ignacio Zanini por coautoría en transporte, imponiendo penas, multas, decomiso de efectos, y declarando la reincidencia de Burello.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscalía Federal de Mercedes, Dr. Carlos Alberto Stagnaro en instrucción; Dr. Marcelo García Berro en el debate).
Demandado: Ariel Pedro Adrián Burello y Carlos Ignacio Zanini.
Objeto: Investigación y juzgamiento por transporte de estupefacientes (1.048,9 g de clorhidrato de cocaína trasladados en un Chevrolet Zafira, DZR-458, el 18/9/2025) y, además, para Burello, tenencia con fines de comercialización de 244 g de marihuana hallados en su domicilio ese mismo día.
Decisión: Se dictó veredicto condenatorio y se impusieron penas. En particular, "corresponde imponer a Ariel Pedro Adrian Burello a la pena de 4 años y 10 meses de prisión, 55 unidades fijas, más accesorias legales y costas" y "a Carlos Ignacio Zanini la pena de 4 años y 6 meses de prisión, 47 unidades fijas, más accesorias legales y costas." Asimismo se decretó decomiso y destrucción de las sustancias y elementos utilizados, el decomiso del dinero secuestrado ($212.230 depositados en cuenta del BNA) y del rodado, y se declaró la reincidencia de Burello. El veredicto fue leído el 8/9/2026 y se ordenó su registración y comunicaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por todo lo expuesto, corresponde imponer a Ariel Pedro Adrian Burello a la pena de 4 años y 10 meses de prisión, 55 unidades fijas, más accesorias legales y costas y a Carlos Ignacio Zanini la pena de 4 años y 6 meses de prisión, 47 unidades fijas, más accesorias legales y costas."
"Corresponde disponer el decomiso del material estupefaciente incautado por tratarse del objeto del delito, motivo por el cual ordenaré su destrucción como así también de todos aquellos elementos que sirvieron para cometerlo, como ser la balanza digital marca 'Maxon' como así también de los elementos relacionados con ello -plato de cerámica color blanco con flores, como así también del cuaderno con tapa azul marca rivadavia el cual contiene en su interior anotaciones varias
- (art. 30 de la Ley 23.737). También habré de decretar el decomiso del dinero incautado por resultar el producido del delito ($212.230, depositados en la cuenta corriente 9900721708 del Banco de la Nación Argentina), como así también del rodado secuestrado..."
"Conforme se desprende del informe remitido por el Registro Nacional de Reincidencia, Ariel Pedro Adrián Burello registra una condena de fecha 9 de abril de 2019... En tal sentido... corresponde la declaración de reincidencia a su respecto."
- Observaciones sobre nulidades y prueba: El Tribunal rechazó los planteos de nulidad relativos a la denuncia anónima, al procedimiento de vigilancia/requisa y al allanamiento domiciliario, entendiendo que la notitia criminis fue corroborada y que las diligencias preventivas se enmarcaron en facultades policiales y control jurisdiccional; por ello no aplicó la doctrina del fruto del árbol envenenado ni excluyó la prueba. Valoró testimonios, actas, pericias y las declaraciones indagatorias de los imputados, y destacó la pericia química que determinó 92,02% de pureza en el kilo de cocaína.
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el texto analizado.
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