MUNICIPALIDAD DE MALVINAS ARGENTINAS c/ OBRA SOCIAL DEL PERSOINAL DE SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES (OSPESA) s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
La Municipalidad de Malvinas Argentina promovió demanda contra la Obra Social del Personal de Sociedades de Autores y Afines (OSPESA) por el cobro de deudas por prestaciones médicas. El Juzgado Federal declaró su incompetencia para entender en la causa y ordenó la intervención de la justicia ordinaria de la Provincia de Buenos Aires por tratarse de cuestiones de derecho común que no afectan la organización del sistema nacional de obras sociales.
¿Quién es el actor?
Municipalidad de Malvinas Argentina.
¿A quién se demanda?
Obra Social del Personal de Sociedades de Autores y Afines (OSPESA).
- Objeto de la demanda: Cobro de deudas por prestaciones médicas y asistenciales prestadas en la red sanitaria del Municipio, por un monto inicial de $1.203.796,18 más intereses legales.
¿Qué se resolvió?
El Juzgado Federal declaró su incompetencia para entender en el expediente y ordenó que, en su caso, intervenga la justicia ordinaria de la Provincia de Buenos Aires.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I.
- Que vienen a despacho estos autos a fin de analizar lo atinente a la competencia material de este Tribunal. En la especie, y según se desprende del escrito de inicio, en autos se persigue el cobro de deudas por prestaciones médicas en los distintos centros asistenciales que conforman la red de salud de la Municipalidad de Malvinas Argentinas usufructuadas por los afiliados a la Obra Social Ferroviaria, cuya deuda inicial ascendía a $1.203.796,18 con más los intereses legales desde que cada obligación es debida hasta el momento de su efectivo pago (cfr. escrito de demandada y demás documental anejada). Por otra parte, basó su reclamo fundamentalmente en normativa local y de derecho común (v.gr.: arts. 9, 770, 1145, CCyC) a los fines de acceder al cobro de sus acreencias."
"II.
- Así las cosas, cuadra recordar que la Corte Suprema Nacional ha señalado que el art. 38 de la ley 23.661 establece la competencia federal tan sólo para aquéllas cuestiones que de un modo u otro resulten violatorias de los principios invocados por la citada ley en la medida que los conflictos resulten dañinos a la instrumentación o planificación de las prestaciones médico asistenciales regladas por la ley de obras sociales [ley 23.660] y por el Sistema Nacional de Salud [ley 23.661]... Que con tal marco de referencia, es dable señalar que en la especie los tribunales federales solo actúan cuando las provincias han delegado expresamente esa jurisdicción al Estado Nacional. Su competencia no se presume, debe estar taxativamente contemplada en la legislación."
"En el sub discussio se reclaman deudas por servicios médicos y asistenciales brindados por la red sanitaria del Municipio de Malvinas Argentinas, cuestiones estas de índole local y de derecho común que involucran cuestiones netamente patrimoniales... Ello así, no es admisible dar intervención a este fuero de excepción y corresponde declarar la incompetencia de este Tribunal para entender en el legajo debiendo intervenir, en su caso, la justicia ordinaria de la Pvcia. Bs. As."
- Referencias jurisprudenciales y de fiscalía citadas en apoyo de la decisión: citas a Fallos (304:1222; 314:1855), sentencia CSJN "Zamora, Mariana Andrea..." (16-VI-2015), fallos y causas posteriores (p. ej. Fallos 327:3875; causas COM 9920/2015; CSJ 2589/2018; cn° 23863/2019; CCF 441/2021; COM 11981/2022; CSJN 1410/2024) y dictamen favorable del Sr. Fiscal General del circuito (cn° FSM 15722/2026/CA1, dictaminada el 11/08/2026).
(No hubo votos en disidencia consignados en el dispositivo final).
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