D. C. A. c/ NOBIS S.A. s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES
El actor promovió amparo contra NOBIS S.A. por la rescisión del Plan Superador N400 y la denegación de cobertura para una biopsia de tumoración mandibular urgente. El Juzgado Federal de Catamarca hizo lugar a la medida cautelar, ordenó restituir el Plan N400 y otorgar cobertura para la biopsia, previa caución juratoria y sin costas.
¿Quién es el actor?
C. A. D. (DNI N° 27.574.288).
¿A quién se demanda?
NOBIS S.A.
- Objeto de la demanda: Amparo contra la rescisión unilateral del contrato del Plan Superador N400 y reclamo de restablecimiento de la afiliación y la cobertura integral, urgente, de la biopsia de una tumoración mandibular prescripta.
¿Qué se resolvió?
Se declaró admisible formalmente la acción; se requirió a NOBIS que en cinco días conteste y ofrezca prueba; se hizo lugar a la medida cautelar solicitada y se ordenó a NOBIS que, en tres días de notificada y hasta la sentencia definitiva, reestablezca el Plan Superador N400 en los términos contratados y brinde la cobertura correspondiente a la práctica de biopsia mandibular prescrita; se exigió caución juratoria previa a la notificación; y no se impusieron costas por falta de contradictorio.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"De esta manera surge la afectación del derecho fundamental de salud del actor, derecho éste de rango Constitucional y reconocido y amparado en múltiples instrumentos Internacionales sobre derechos humanos, y en la medida en que estos derechos se consideran amenazados por un acto emanado de la demandada, la admisibilidad formal del proceso de amparo en los términos y con los alcances de los arts. 43 de la Constitución Nacional y 321 inc 2 del C.P.C.C.N resulta pues, incuestionable; máxime cuando los hechos relatados en la demanda no nos exponen, en principio, a un debate y producción probatoria que excedan los límites que caracterizan esta vía rápida y expedita."
"En el especial caso que nos ocupa, el elevado rango del derecho constitucional en juego: el derecho a la salud de un hombre joven que atraviesa un proceso diagnóstico de una tumoración con indicación médica de biopsia urgente; amparado por los principios constitucionales (arts. 42 y 43 CN) y los tratados internacionales de derechos humanos que garantizan el citado derecho."
"Por ello, resulta imperioso en esta etapa inicial del proceso, hacer lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada, limitándola al reestablecimiento del plan oportunamente contratado y a la cobertura médico asistencial de la práctica de biopsia requerida por los médicos tratantes, todo ello hasta el dictado de la sentencia definitiva."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el documento.
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