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FERRER, MARTIN c/ AFIP Y OTRO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra A.R.C.A. por la aplicación del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 sobre haberes previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar a la acción, declaró la inconstitucionalidad del precepto y ordenó cesar descuentos y devolver las sumas retenidas por el período no prescripto con intereses.

Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Allanamiento Costas por su orden Devolucion Accion meramente declarativa Prescripcion quinquenal Haberes previsionales Intereses bcra A.r.c.a.


¿Quién es el actor?

Sr. Martín Ferrer.

¿A quién se demanda?

A.R.C.A. (Agencia de Recaudación y Control Aduanero, ex A.F.I.P.).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto del artículo 79 inciso c) (luego art. 82 inc. c) en el texto citado) de la Ley 20.628 (Impuesto a las Ganancias), con pedido de restitución de las sumas no prescriptas retenidas sobre haberes previsionales y decesión de futuros descuentos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción declarativa de inconstitucionalidad, se declaró inconstitucional el artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019), se ordenó a la demandada que se abstenga de aplicar descuentos por impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del actor y que proceda a la devolución de los montos retenidos por dicho concepto por el período no prescripto, con más los intereses previstos en el pronunciamiento; se tuvo por allanada a la demandada; se impusieron las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "En tales condiciones, en atención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (Fallos: 342:411), así como por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Rosario en autos 'AIETA, Mónica Graciela c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (Expte. Nº FRO 11439/2020/CA1), y por el Alto Tribunal en pronunciamientos posteriores tales como 'Alazraki' (CAF 59422/2019) y 'Di Paolo' (FRO 18018/2016), corresponde declarar —para el caso concreto— la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019), y en consecuencia, ordenar a la demandada que cese de realizar el descuento correspondiente al impuesto a las ganancias respecto de los haberes de la parte actora; que proceda al reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias en relación con los haberes previsionales, por todo el plazo no prescripto, con más sus intereses."
- Sobre el alcance temporal del reintegro: "corresponde estarse a lo dispuesto en el art. 56 de la Ley 11.683, que establece: '…Las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de los impuestos regidos por la presente ley, y para aplicar y hacer efectivas las multas y clausuras en ella previstas, prescriben:(…) Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro'."
- Sobre intereses: "las sumas a reintegrar devengarán la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A. desde la fecha de cada retención y hasta su efectivo pago."
- Sobre costas y allanamiento: "En el sub examine, si bien la conducta de la accionada dio origen al presente proceso, no puede soslayarse que actuó en el marco del cumplimiento de una ley formalmente vigente —Ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias— cuya aplicación resultaba obligatoria en ejercicio de sus competencias... Asimismo, cabe ponderar que el allanamiento fue formulado en forma expresa, total e incondicionada, evidenciando una conducta procesal colaborativa... corresponde apartarse del principio objetivo de la derrota y disponer que las costas se impongan por su orden, eximiéndose a la demandada de su pago (art. 68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N.)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la sentencia.

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