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CONTINO, SERGIO NESTOR c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

El actor promovió demanda contra ANSeS reclamando reajustes y pago de diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia apelada, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a la demandada vencida y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.

Costas Confirmacion de sentencia Inconstitucionalidad Anses Pbu Reajustes previsionales Honorarios de alzada Ley 27.423 Dnu 157/2018 Art. 24 ley 24.241


¿Quién es el actor?

CONTINO, SERGIO NESTOR (actor demandante).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios y pago del haber recalculado con diferencias retroactivas (reajustes previsionales).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario, Sala “B”, confirmado la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios; declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 157/2018; impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme el artículo 36 de la ley 27.423; y regularizó los honorarios de los profesionales intervinientes ante la alzada en el 30% de lo que se les haya de regular en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): 1) Sobre cómputo de servicios: “...dicha doctrina es concordante con el mecanismo descripto en el art. 24 inc. b) de la ley 24.241 – aplicable al caso-, el que en su parte final dispone que ‘…se computará todo el tiempo con aportes computados en cada una de las categorías…’. Por lo que, teniendo en cuenta la normativa que resulta aplicable atento a la fecha de adquisición del beneficio, deben considerarse la totalidad de los años aportados.” 2) Sobre la PBU y fijación de índice/método: remite la Sala a anteriores acuerdos (autos “ROMITI” y “SPESSOT”) y confirma el diferimiento del análisis de confiscatoriedad del componente PBU, adoptando pautas del fallo “Quiroga” de la CSJN y fijando índice y método aplicable en su caso. 3) Sobre costas y DNU 157/2018: “En lo atinente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos ‘MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo’... corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423 que dispone: ‘En las causas de seguridad social … Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro I, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado’.” 4) Sobre topes legales y confiscatoriedad: la Sala confirmó el diferimiento hecho por la jueza de grado para la etapa de ejecución, señalando que “hasta tanto no se practique la liquidación correspondiente ... no existe evidencia alguna de la merma de ese haber previsional, que, por su magnitud sea confiscatoria, de conformidad con las pautas señaladas por la CSJN.”
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en el acuerdo final; la decisión que se ejecuta es la que figura en la parte resolutiva mayoritaria.

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