URRESTARAZU, MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de haberes y pago de diferencias retroactivas por recálculo del haber. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia y, además, declaró de oficio inconstitucional el artículo 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada conforme al artículo 36 de la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
URRESTARAZU, MARIA CRISTINA.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios; orden de recalcular el haber previsional, pago del haber recalculado y de las diferencias retroactivas correspondientes (reajuste de haberes).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423. Se ordenó insertar, publicar y devolver los autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la aplicación del precedente Makler y cómputo de servicios: "En lo relativo al agravio sobre la improcedencia de la aplicación al sub examine del precedente de la C.S.J.N. in re 'MAKLER, Simón c/ ANSeS s/ Inconstitucionalidad ley 24.463', del 25 de mayo de 2003, sosteniendo que fue previsto para resolver un beneficio acordado bajo la ley 18.038 y no bajo la ley 24.241, corresponde su rechazo toda vez que dicha doctrina es concordante con el mecanismo descripto en el art. 24 inc. b) de la ley 24.241 – aplicable al caso-, el que en su parte final dispone que '…se computará todo el tiempo con aportes computados en cada una de las categorías…'. Por lo que, teniendo en cuenta la normativa que resulta aplicable atento a la fecha de adquisición del beneficio, deben considerarse la totalidad de los años aportados."
2) Sobre la Prestación Básica Universal (PBU): "Respecto al tratamiento dado a la Prestación Básica Universal (PBU), corresponde confirmar lo ordenado en la sentencia sobre el punto de conformidad a los precedentes citados por la jueza a quo de Nuestro Máximo Tribunal de Justicia y a los antecedentes dictados por esta Alzada."
3) Sobre costas e inconstitucionalidad del DNU 157/2018: "En cuanto a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo'... corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423 que dispone: 'En las causas de seguridad social … Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro I, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto; la decisoria del Acuerdo fue unificada y se expresa como lo transcripto.
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