Legajo Nº 40 - IMPUTADO: DREISZIGAKER, ALEJO s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL
La defensa solicitó la incorporación de Alejo Dreiszigacker al régimen preparatorio para la liberación previsto en el art. 56 quáter. La Cámara admitió el pedido y dispuso su incorporación a la primera etapa, requiriendo informes a los tres meses para evaluar la segunda fase y que el instituto de detención trabaje la posibilidad de alojamiento que facilite el acompañamiento familiar.
¿Quién es el actor?
Defensa técnica de Alejo Dreiszigacker (Dres. Martín Marini y Martina Lianza).
- Demandado/resistente: Autoridades del Centro de Detención y Ministerio Público Fiscal (Dr. Tomás Eugenio Malaponte) que se opusieron a la incorporación.
- Objeto de la demanda: Solicitud de incorporación del condenado Alejo Dreiszigacker al régimen preparatorio para la liberación previsto en el art. 56 quáter de la Ley 24.660 (mod. Ley 27.375).
¿Qué se resolvió?
Se dispone la incorporación del condenado Alejo Dreiszigacker a la primera etapa del régimen preparatorio para la liberación (art. 56 quáter Ley 24.660, mod. Ley 27.375). Asimismo, se requiere a las autoridades del Complejo Penitenciario que, cumplido el plazo de tres meses previsto por la ley, remitan informes actualizados para evaluar su eventual incorporación a la segunda fase y se ordena trabajar la posibilidad de alojamiento que facilite el acompañamiento del núcleo familiar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes):
1) "Es que, 'de lo contrario, se presentaría una alteración en los roles que cada uno de los actores debe cumplir dentro del sistema de la ejecución de la pena. De este modo, es el juez quien debe controlar la razonabilidad de los informes y resolver el planteo, en pleno ejercicio del principio de judicialización (art. 3 y 4 de la ley 24.600), reconocido expresamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Romero Cacharane” (Fallos, 327:388).'"
2) "En efecto, del análisis del informe agregado al presente surge que Alejo Dreiszigacker ha sido calificado con conducta ejemplar diez (10) y concepto muy bueno cinco (5), además no ha sido pasible de sanciones disciplinarias. Asimismo, se destacó una conducta caracterizada por el respeto hacia el personal penitenciario y las normas de convivencia y disciplina; y una actitud colaborativa ante los requerimientos institucionales."
3) "De las distintas variables analizadas —y sin desconocer aquellas cuestiones que deberán continuar siendo trabajadas durante el proceso de tratamiento—, no se advierten indicadores de entidad suficiente que permitan concluir, que la incorporación de Alejo Dreiszigacker a la primera etapa del régimen preparatorio para la liberación resulte desaconsejable. Por el contrario, la evolución institucional (nota de conducta ejemplar y concepto bueno), su compromiso con las actividades educativas, la continuidad de los espacios de tratamiento, la ausencia de sanciones disciplinarias, la existencia de un núcleo familiar continente y el escaso tiempo que le resta para agotar la pena impuesta (15 de junio de 2027) constituyen elementos que, ponderados en su conjunto, permiten sostener un pronóstico favorable para su incorporación a la primera etapa del régimen preparatorio para la liberación."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; el Ministerio Público Fiscal se opuso en su dictamen, pero la Cámara resolvió favorablemente.
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