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BANCO DE LA NACION ARGENTINIA c/ GIGLI, MELINA MARIA DEL LUJAN s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

El Banco de la Nación Argentina promovió demanda por cobro de pesos contra Melina María Del Luján por créditos solicitados y no pagados. El Juzgado Federal N°2 de Rosario hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada al pago de la suma reclamada con intereses compensatorios y punitorios y al pago de las costas.

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Actor: Banco de la Nación Argentina, por apoderado judicial. Demandada: Sra. Gigli Melina María Del Luján. Objeto de la demanda: Cobro de pesos (suma de dinero) reclamada como capital por el banco, con intereses y costas; se alega contratación de créditos por home banking/cajero automático y falta de pago.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la Sra. Gigli Melina María Del Luján al pago de la suma reclamada en autos, con más los intereses compensatorios y punitorios pactados desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago; se fijó un plazo de quince (15) días hábiles a partir de la aprobación de la liquidación para cumplimiento; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios; y se ordenó el registro y notificación por cédula electrónica e informar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "En tal sentido, conforme lo dispuesto por el artículo 356 inc. 1° del C.P.C.C.N., el silencio del demandado puede ser estimado por el juez como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos. A los documentos se los tendrá por reconocidos o recibidos, según el caso. Es decir, la falta de contestación de la demanda configura una presunción simple o judicial. Tal comportamiento no acarrea en principio la consecuencia de tener inexorablemente por conforme con lo expuesto en la demanda, pero crea una presunción judicial favorable a las pretensiones del demandante que puede ser destruida mediante prueba en contrario." "En virtud de lo expuesto, considero que los hechos referidos por la actora –cuya veracidad se presume
- encuentran respaldo instrumental suficiente en mérito de la documentación acompañada y ofrecida por su parte (a la cual me remito en mérito a la brevedad), la que cabe tener por reconocida en virtud del silencio de la accionada y lo expresamente previsto por el artículo 356 inc. 1° del Código Procesal. En consecuencia, han de tenerse por ciertos los hechos relatados en la demanda y por auténticos los documentos en que aquella se funda." "II) En esta inteligencia, no habiendo la accionada aportado pruebas que desvirtué los dichos del pretendiente, y encontrándose acreditados los presupuestos fácticos del reclamo impetrado, corresponde hacer lugar a la demanda incoada por el Banco de la Nación Argentina por la suma reclamada en autos, con más los intereses compensatorios y punitorios pactados desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago." No hubo votos en disidencia: se trata de sentencia de primera instancia dictada por la jueza a cargo; la demandada fue declarada en rebeldía y no ofreció prueba de descargo.

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