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BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ MIHOJEVIC, MARIA FERNANDA s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

Banco Nación promovió demanda de cobro de pesos contra María Fernanda Mihojevic por créditos otorgados y adeudados. El Juzgado Federal Nº2 de Rosario hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada al pago de la suma reclamada con intereses compensatorios y punitorios, imponiéndole además las costas.

Costas Rebeldia Intereses punitorios Intereses compensatorios Banco nacion Cobro de pesos Credito Notificacion electronica. Articulo 356 cpccn Juzgado federal rosario


¿Quién es el actor?

Banco de la Nación Argentina.

¿A quién se demanda?

Sra. Mihojevic, María Fernanda.
- Objeto de la demanda: Cobro de pesos / sumas de dinero (créditos solicitados vía home banking/cajero automático), con más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda promovida por el Banco de la Nación Argentina y se condenó a la Sra. Mihojevic, María Fernanda al pago de la suma reclamada en autos, con más los intereses compensatorios y punitorios pactados desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago; se fijó plazo de quince (15) días hábiles a partir de la aprobación de la liquidación para cumplimiento, se impusieron las costas a la demandada vencida, se diferirá la regulación de honorarios, y se ordenó notificación por cédula electrónica e informe a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En tal sentido, conforme lo dispuesto por el artículo 356 inc. 1° del C.P.C.C.N., el silencio del demandado puede ser estimado por el juez como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos. A los documentos se los tendrá por reconocidos o recibidos, según el caso. Es decir, la falta de contestación de la demanda configura una presunción simple o judicial." 2) "En virtud de lo expuesto, considero que los hechos referidos por la actora –cuya veracidad se presume
- encuentran respaldo instrumental suficiente en mérito de la documentación acompañada y ofrecida por su parte (a la cual me remito en mérito a la brevedad), la que cabe tener por reconocida en virtud del silencio de la accionada y lo expresamente previsto por el artículo 356 inc. 1° del Código Procesal. En consecuencia, han de tenerse por ciertos los hechos relatados en la demanda y por auténticos los documentos en que aquella se funda." 3) "II) En esta inteligencia, no habiendo la accionada aportado pruebas que desvirtué los dichos del pretendiente, y encontrándose acreditados los presupuestos fácticos del reclamo impetrado, corresponde hacer lugar a la demanda incoada por el Banco de la Nación Argentina por la suma reclamada en autos, con más los intereses compensatorios y punitorios pactados desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago."
- Votos en disidencia: no existen votos en disidencia en el expediente; la sentencia es de un/a juez/a de primera instancia.

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