BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ MIHOJEVIC, MARIA FERNANDA s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
Banco Nación promovió demanda de cobro de pesos contra María Fernanda Mihojevic por créditos otorgados y adeudados. El Juzgado Federal Nº2 de Rosario hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada al pago de la suma reclamada con intereses compensatorios y punitorios, imponiéndole además las costas.
¿Quién es el actor?
Banco de la Nación Argentina.
¿A quién se demanda?
Sra. Mihojevic, María Fernanda.
- Objeto de la demanda: Cobro de pesos / sumas de dinero (créditos solicitados vía home banking/cajero automático), con más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda promovida por el Banco de la Nación Argentina y se condenó a la Sra. Mihojevic, María Fernanda al pago de la suma reclamada en autos, con más los intereses compensatorios y punitorios pactados desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago; se fijó plazo de quince (15) días hábiles a partir de la aprobación de la liquidación para cumplimiento, se impusieron las costas a la demandada vencida, se diferirá la regulación de honorarios, y se ordenó notificación por cédula electrónica e informe a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En tal sentido, conforme lo dispuesto por el artículo 356 inc. 1° del C.P.C.C.N., el silencio del demandado puede ser estimado por el juez como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos. A los documentos se los tendrá por reconocidos o recibidos, según el caso. Es decir, la falta de contestación de la demanda configura una presunción simple o judicial."
2) "En virtud de lo expuesto, considero que los hechos referidos por la actora –cuya veracidad se presume
- encuentran respaldo instrumental suficiente en mérito de la documentación acompañada y ofrecida por su parte (a la cual me remito en mérito a la brevedad), la que cabe tener por reconocida en virtud del silencio de la accionada y lo expresamente previsto por el artículo 356 inc. 1° del Código Procesal. En consecuencia, han de tenerse por ciertos los hechos relatados en la demanda y por auténticos los documentos en que aquella se funda."
3) "II) En esta inteligencia, no habiendo la accionada aportado pruebas que desvirtué los dichos del pretendiente, y encontrándose acreditados los presupuestos fácticos del reclamo impetrado, corresponde hacer lugar a la demanda incoada por el Banco de la Nación Argentina por la suma reclamada en autos, con más los intereses compensatorios y punitorios pactados desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago."
- Votos en disidencia: no existen votos en disidencia en el expediente; la sentencia es de un/a juez/a de primera instancia.
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