Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CENTENO, ALDO RAÚL s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.14)
Causas por tenencia de estupefacientes contra Aldo Raúl Centeno. La Cámara homologó un juicio abreviado y condenó a Centeno por dos hechos de tenencia de estupefacientes, imponiendo 1 año de prisión y multa ($2.000), y unificando la pena con otra previa para fijar una pena única de 6 años de prisión con declaración de reincidencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal federal coadyuvante Dra. Jimena Caula).
Demandado: Aldo Raúl Centeno (imputado/condenado).
Objeto: Enjuiciamiento por delitos previstos en la ley 23.737 (tenencia de estupefacientes) — dos hechos — derivados de secuestros realizados el 6/10/2016 y 14/11/2016.
Decisión: Se homologó el acuerdo de juicio abreviado y se condenó a Aldo Raúl Centeno como autor de tenencia de estupefacientes (dos hechos) en concurso real a la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN y multa de DOS MIL PESOS ($2.000); se unificó dicha pena con la impuesta en la causa IPP Nº 12074 (sentencia del 07/04/22) fijándose como pena única la de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN y multas de 67,5 unidades fijas y $2.000, con declaración de reincidencia; se ordenó el cómputo legal, la imposición de costas ($4.700), la destrucción del estupefaciente y la devolución del dinero de caución ($12.161,80) retenido en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"IV.
- En cuanto a la calificación legal de tenencia de estupefacientes (art. 14 1° párrafo de la ley 23.737) propiciada por el Ministerio Público Fiscal, debo homologarla en base a los elementos probatorios recabados en la etapa instructoria. Principalmente pondero que no surgen pruebas en la causa que permitan determinar cuál era la finalidad de la tenencia del estupefaciente ejercida por el encausado, ya que la cantidad del mismo no puede ser considerada escasa, descartándose así un posible consumo personal en los términos del artículo 14 2do. párrafo de la ley 23.737. Tampoco indica por sí sola que haya tenido como propósito la comercialización futura, que encuadraría en tipos penales más gravosos; más aún si se pondera que el hallazgo de la droga ha sido fortuito, sin que haya existido una investigación previa por actividades vinculadas al tráfico de material prohibido."
"V.
- Previo a tratar la sanción es necesario señalar que si bien el Código Penal –a través de los artículos 40 y 41
- establece las pautas individualizadoras de acuerdo a las cuales debe mensurarse la pena, en los juicios abreviados el monto propiciado por el Ministerio Público Fiscal forma parte del acuerdo realizado con el imputado; y que conforme lo previsto por el art. 431 bis inc. 5 del CPPN me veo imposibilitado de imponer una superior o más grave que la peticionada, toda vez que ello implicaría exceder el marco de lo pactado. En virtud de ello se le impondrá la pena de un (1) año de prisión."
"VI.
- Aldo Raúl Centeno ha sido condenado por el Juzgado de Garantías de Victoria en la causa IPP Nº 12074 en fecha 7 de abril de 2022 a la pena de seis (6) años de prisión y multa de sesenta y siete y media unidades fijas (67,5). Advirtiendo que el hecho aquí juzgado ha sido cometido con anterioridad a dicha sentencia, corresponde proceder a su unificación de conformidad con lo establecido en el art. 58 del CP. Teniendo entonces en cuenta el método composicional y el acuerdo al que han arribado las partes, estimo justo fijar como pena única –comprensiva de la misma con la impuesta en este pronunciamiento
- la de seis (6) años de prisión y multas de sesenta y siete y media unidades fijas (67.5 UF) y dos mil pesos ($ 2.000), con más la declaración de reincidencia (art. 50 del CP)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el decisorio final.
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