Incidente Nº 6 - IMPUTADO: GUARNIERI, JOSE MARIA s/Audiencia de Suspensión de Proceso a Prueba (Art. 35)
Audiencia de suspensión de juicio a prueba por contrabando y desobediencia; se suspendió el proceso por 1 año con tareas comunitarias y reglas de conducta, se eximió al imputado de reparar el daño por su situación económica y se encargó a la D.C.A.E.P. el control del cumplimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Unidad Fiscal / Auxiliar Fiscal Federal Dra. Valentina Casali.
Demandado: José María Guarnieri, DNI 32.672.305 (imputado).
Objeto: Solicitud de homologación de acuerdo y aplicación del instituto de Suspensión del Juicio a Prueba por hechos tipificados como contrabando de importación de mercadería (art. 864, inc. “a” Ley 22.415) en concurso real con Desobediencia a la Autoridad (art. 239 CP).
Decisión: Se hizo lugar a la suspensión del proceso a prueba por el término de un (1) año en los términos solicitados; se impusieron condiciones (12 horas mensuales de tareas comunitarias durante 12 meses en la “Casa de Oración a las Naciones Palpalá”; cumplimiento de reglas de conducta bajo apercibimiento de revocación; control a cargo de la D.C.A.E.P.); se eximió al imputado de reparar el daño por su situación económica; y se suspendió el curso de prescripción de la acción penal por un año conforme art. 76 ter CP. (Decisión firmada por el Juez Federal Esteban Eduardo Hansen).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "En función a lo expresado y de lo solicitado por la representante de la Fiscalía Federal, teniendo presente que a José María Guarnieri se le imputa el delito de contrabando de importación de mercadería (art. 864, inc. “a” de la ley 22.415), en concurso real con el delito de Desobediencia a la Autoridad, previsto y reprimido por el art. 239 del Código. En vista de ello, siendo que se trata de un delito comprendido en la Ley 22.415, corresponde declarar no aplicable al presente caso la prohibición del Art. 76 bis último párrafo del Código Penal."
2) "Por lo expuesto, la Sra. Auxiliar Fiscal, solicita que se homologue el acuerdo propuesto y se encomiende a la DCAEP el control del cumplimento de las tareas consignadas."
3) "En relación a la reparación del daño previsto en la norma aplicable, manifiesta que, la situación económica del encartado es bastante apremiante ... por lo cual, de acuerdo a lo acreditado, la Unidad Fiscal considera que resulta razonable eximir a Guarnieri de una reparación económica."
- Votos en disidencia: No registra votos en disidencia; la resolución está firmada por el juez interviniente y es la decisión que se pronuncia.
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